Disposiciones generales. . (2025/115-4)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8620/4

c) Que el colectivo al que va dirigido el Proyecto sea señalado como línea preferente
en la convocatoria de la subvención. 15 puntos.
d) Ámbito territorial del Proyecto. Hasta 5 puntos.
e) Indicadores de calidad y transparencia. Hasta 5 puntos.
Octavo. Sorteo en caso de empate.
1. El procedimiento de desempate para el caso de que dos o más entidades obtengan
idéntica puntuación una vez aplicados los criterios de valoración recogidos en el
apartado 12.a) del Cuadro Resumen se detalla a continuación:
a) Se comparará cada criterio de valoración en orden decreciente, de manera que
aquel criterio en que una de las entidades haya obtenido más puntuación que la/s otra/s
será determinante para resolver el empate.
b) Con carácter residual, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 31 de enero
de 2025 (BOJA núm. 25, de 6.2.2025), de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el
orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir
de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la
Mujer se hará público en la web del Instituto Andaluz de la Mujer
(http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio)
el resultado del sorteo que dirimirá el empate entre entidades.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 del referido cuadro resumen. En este sentido, el órgano
competente para instruir el procedimiento será la persona titular del Servicio de Gabinete
de Estudios y Programas y el órgano competente para resolver será la persona titular de
la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone
fin a la vía administrativa, será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16
del referido Cuadro Resumen.

Undécimo. Medios de Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen citado, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas
y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en la web del Instituto Andaluz de la Mujer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Plazo de ejecución y justificación.
1. Conforme a lo establecido en el apartado 5.e) del referido Cuadro Resumen, el plazo
dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, que comprenderá el
periodo de ejecución del programa, deberá ser fijado entre el 1 de enero de 2025 y 31 de
diciembre de 2025.
Si durante el transcurso de la Instrucción del procedimiento cambiasen las
condiciones y/o circunstancias descritas en la solicitud, la entidad deberá comunicarlo de
forma inmediata a su aparición, para que en caso de ser autorizada, dicha modificación
quedase reflejada en la resolución de concesión, sin que sea necesario esperar a la
fecha en la que se publique la resolución de concesión.
2. Conforme a lo establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen, el plazo
máximo para presentar la justificación será de 3 meses a contar desde la finalización total
del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión, es decir, el plazo
máximo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.