Disposiciones generales. . (2025/115-4)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8620/3

2. Certificado de inscripción de la composición de la junta directiva inscrita en su
correspondiente registro, o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de
inscripción.
3. Tarjeta NIF de la entidad solicitante.
4. Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de
corresponder a la entidad solicitante.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el apartado 12
del correspondiente Cuadro Resumen y atendiendo a lo que cada entidad solicitante
recoja en el Anexo I (Solicitud) que acompaña a esta resolución de convocatoria, no
pudiendo ser reformuladas según lo dispuesto en el artículo 2.2.b) del mencionado
Cuadro Resumen.
Para la valoración se establecen dos grupos de criterios con los subcriterios que se
enumeran a continuación:
1. Valoracion de la entidad: Hasta 30 puntos.
a) Experiencia y capacidad de la entidad solicitante. Hasta 15 puntos.
b) Incidencia social de la entidad solicitante. Hasta 5 puntos.
c) Valoración Positiva de Proyectos cuya ejecución evidencia la importancia de la
continuidad de los mismos y haya sido valorada positivamente por el Instituto Andaluz de
la Mujer para la atención a mujeres en riesgo de exclusión social. Hasta 4 puntos.
d) Fomento de la entidad en la integración laboral de mujeres con mayor dificultad
laboral. Hasta 3 puntos.
e) Composición paritaria de la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante.
Hasta 3 puntos.
2. Valoracion del proyecto: Hasta 70 puntos.
a) Impacto de la implantación del proyecto en la mejora de la situación socioeconómica
del colectivo al que va dirigido estas ayudas. Hasta 15 puntos.
b) Calidad técnica del programa subvencionable. Hasta 30 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322219

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las solicitudes se formularán conforme a lo indicado en el apartado 10 del Cuadro
Resumen aprobado mediante la Orden de 24 de septiembre de 2020, y modificada por la
Orden de 2 de febrero de 2022.
Durante la fase de presentación de solicitudes, la entidades deberán cumplimentar al
completo el Anexo I de la convocatoria, sin que sea necesario aportar otros documentos
e informaciones en dicha fase.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática
y preferentemente en la web de la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer a
través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/
El manual de uso de la mencionada sede electrónica se encuentra disponible a través de la url:
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV000-0101.pdf
3. Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación y
presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 24 de septiembre de 2020,
y que constan como anexos a la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/