Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01573/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio (catering social)
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1573/2025

— Ser residentes y estar empadronados en esta entidad local.
— Tener mermadas sus habilidades y presentar dificultades en el manejo de los utensilios para la elaboración
de comidas y/o realización de compras y puedan alimentarse por sí mismos.
— No presentar enfermedades mentales graves o estén aquejados de dolencias que les impidan proceder a
su propia alimentación, salvo que existan familiar/es responsables que se encarguen de la recepción de la
comida y proporcionen al usuario la misma en condiciones adecuadas.
— Que la vivienda cuente con las condiciones mínimas de limpieza que garanticen la habitabilidad y
equipamiento necesario (microondas y frigorífico) para la adecuada conservación y manipulación de los
alimentos.
Artículo 6.- Derechos y deberes de los/las beneficiarios/as.
A.- Los/las beneficiarios/as tendrán derecho a:
— Recibir la prestación en la forma establecida.
— Ser atendidos con eficacia y respeto a su individualidad.
— Ser informados/as de las condiciones bajo las que se presta el servicio.
B.- Los/las beneficiarios/as tendrán las siguientes obligaciones:
— Aceptar y cumplir la normativa establecida en la prestación del servicio.
— Satisfacer la cuota que es la establecida en la Ordenanza fiscal.
— Facilitar la labor de los distintos profesionales que intervienen en la prestación del servicio de comida a
domicilio.
Artículo 7.- Usuarios obligados al pago y periodicidad.
A.- Serán aquellos que establezca la Ordenanza fiscal correspondiente y se revisará con le periodicidad necesaria para su
gestión.
B.- El pago del servicio se efectuará mensualmente.
C.- Los Servicios Sociales del Ayuntamiento comunicarán a los servicios administrativos los datos de los usuarios, comidas
servidas al mes y precio a satisfacer por cada usuario a los efectos de su recaudación municipal.
Artículo 8.- Solicitud de la prestación.
A.- El procedimiento para la concesión de la prestación del servicio de Catering Social se iniciará previa solicitud de los
interesados.
B.- La solicitud se formulará mediante escrito, según modelo establecido al efecto, dirigido a la Alcaldía. Dichas solicitudes
irán firmadas por los/las usuarios/as o representantes legales y se presentarán en cualquiera de las formas previstas por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C.- A la solicitud se acompañará los siguientes documentos:
— Fotocopia del DNI del/la solicitante.
— En su caso, informe médico en el que consten aquellos datos relevantes para determinar su situación
sociosanitaria y las consideraciones a tener en cuenta en la prestación de este servicio (dieta, alergia a
determinados alimentos, intolerancias, incompatibilidades, etc.).
— En el caso de personas con discapacidad, documentación acreditativa al respecto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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