Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01573/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio (catering social)
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1573/2025
Artículo 9.- Tramitación.
A.- Recibida la solicitud, será tramitada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
B.- La solicitud, junto con el informe de los Servicios Sociales, será aprobada, en su caso, por resolución de la Alcaldía y
notificada al interesado y a la empresa prestadora del servicio, si éste no fuera gestionado directamente por el propio
Ayuntamiento.
C.- La concesión o denegación del servicio se notificará de forma expresa al/la solicitante y deberá contener los siguientes
aspectos:
— Precio que satisfacer por el/la interesado/a por la prestación del servicio.
— Servicio solicitado almuerzo, cena o ambos y días semanales.
Artículo 10.- Extinción o baja el servicio.
A.- La prestación del servicio de comida a domicilio, que haya sido reconocida a un/a beneficiario/a, se extinguirá por las
siguientes causas:
— Supresión del servicio. En este caso el acuerdo se notificará con un mes de antelación.
— La suspensión del servicio por causa imputable al/la beneficiario/a. Entendiendo por suspensión la
interrupción temporal del servicio por un periodo superior a 10 días en un periodo de seis meses, salvo causa
justificada. En cualquier caso, las suspensiones del servicio deberán ser notificadas por el/la beneficiario/a con
5 días de antelación.
— Por fallecimiento o ingreso en residencia para mayores.
— Renuncia del/la beneficiario/a o beneficiarios/as.
— Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
— No hacer efectivo, el precio a satisfacer por el servicio prestado, cuando se dejen de pagar al menos dos
mensualidades, salvo causa justificada y verificada, previo requerimiento de pago advirtiendo de la extinción.
— Pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiarios/as de la prestación.
— Incumplimiento grave de la normativa y las condiciones establecidas para la prestación del servicio.
— Por baja en el padrón municipal o traslado de domicilio fuera del municipio.
— Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
B.- La interrupción de la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento se debe
comunicar por escrito para constancia. En este supuesto el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese
efectivo de la prestación del servicio.
C.- La baja podrá ser de dos tipos:
— Baja temporal: Tendrá una duración máxima de dos meses y será motivada por la ausencia temporal del
beneficiario de su domicilio habitual debido a ingreso en residencia u hospital, de forma provisional, para lo
cual se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio o por la presencia en el domicilio de un familiar o
persona próxima al beneficiario que modifique la situación de necesidad, a criterio de los Servicios Sociales
del Ayuntamiento.
— Baja definitiva: Será aquella que supere los dos meses de baja temporal o que venga motivada por la
finalización del servicio, en base a las causas señaladas con anterioridad en este artículo. Esta modalidad
implicará que una posible reanudación se contemple como nueva solicitud.
Disposición adicional.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9.- Tramitación.
A.- Recibida la solicitud, será tramitada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
B.- La solicitud, junto con el informe de los Servicios Sociales, será aprobada, en su caso, por resolución de la Alcaldía y
notificada al interesado y a la empresa prestadora del servicio, si éste no fuera gestionado directamente por el propio
Ayuntamiento.
C.- La concesión o denegación del servicio se notificará de forma expresa al/la solicitante y deberá contener los siguientes
aspectos:
— Precio que satisfacer por el/la interesado/a por la prestación del servicio.
— Servicio solicitado almuerzo, cena o ambos y días semanales.
Artículo 10.- Extinción o baja el servicio.
A.- La prestación del servicio de comida a domicilio, que haya sido reconocida a un/a beneficiario/a, se extinguirá por las
siguientes causas:
— Supresión del servicio. En este caso el acuerdo se notificará con un mes de antelación.
— La suspensión del servicio por causa imputable al/la beneficiario/a. Entendiendo por suspensión la
interrupción temporal del servicio por un periodo superior a 10 días en un periodo de seis meses, salvo causa
justificada. En cualquier caso, las suspensiones del servicio deberán ser notificadas por el/la beneficiario/a con
5 días de antelación.
— Por fallecimiento o ingreso en residencia para mayores.
— Renuncia del/la beneficiario/a o beneficiarios/as.
— Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
— No hacer efectivo, el precio a satisfacer por el servicio prestado, cuando se dejen de pagar al menos dos
mensualidades, salvo causa justificada y verificada, previo requerimiento de pago advirtiendo de la extinción.
— Pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiarios/as de la prestación.
— Incumplimiento grave de la normativa y las condiciones establecidas para la prestación del servicio.
— Por baja en el padrón municipal o traslado de domicilio fuera del municipio.
— Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
B.- La interrupción de la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento se debe
comunicar por escrito para constancia. En este supuesto el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese
efectivo de la prestación del servicio.
C.- La baja podrá ser de dos tipos:
— Baja temporal: Tendrá una duración máxima de dos meses y será motivada por la ausencia temporal del
beneficiario de su domicilio habitual debido a ingreso en residencia u hospital, de forma provisional, para lo
cual se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio o por la presencia en el domicilio de un familiar o
persona próxima al beneficiario que modifique la situación de necesidad, a criterio de los Servicios Sociales
del Ayuntamiento.
— Baja definitiva: Será aquella que supere los dos meses de baja temporal o que venga motivada por la
finalización del servicio, en base a las causas señaladas con anterioridad en este artículo. Esta modalidad
implicará que una posible reanudación se contemple como nueva solicitud.
Disposición adicional.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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