Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01578/2025)
Bases para la selección de una plaza de Maestro de Obras del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 1578/2025

e) Poseer certificado de escolaridad o equivalente.
f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.
Los requisitos mencionados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Características y funciones del puesto de trabajo.
Las funciones a desempeñar por el maestro de obras serán las siguientes:
Dirección y supervisión del personal en la ejecución de los trabajos.
Dirección, organización y realización de las actividades de montaje y desmontaje, con el fin de facilitar el desarrollo
de los trabajos.
Realización de trabajos con equipos y herramientas según las instrucciones recibidas.
En relación con el cementerio municipal: Atender al público y ayudar a aquellas personas que lo necesiten; llevar a
cabo inhumaciones exhumaciones reducciones de restos y traslado de cadáveres.
Manejo de equipos de trabajo empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas.
Manejo de tractor y accesorio brazo-desbrozadora.
Control y limpieza de vías públicas.
Gestión y mantenimiento de vías públicas e infraestructura. Conservación, reparación y limpieza de calles.
Control, mantenimiento e inspección de servicios públicos.
Control, mantenimiento, tratamiento y fumigación de parques, jardines y zonas verdes.
Control, mantenimiento y conservación de edificios, instalaciones y maquinaria municipal.
Trabajos de mantenimiento de maquinaria e instalaciones municipales.
Recogida de información sobre incidencias en vías e instalaciones públicas.
Coordinación de personas de apoyo puntual a tareas de mantenimiento.
Otras tareas de apoyo general al Ayuntamiento.
Otras funciones directamente relacionadas con el área que le puedan ser encomendadas por su superior jerárquico.
Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo II), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a
la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento,
o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha
de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) en la sede electrónica
https://valenciadelventoso.com/, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, contendrá la relación
alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Si no existieren reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE); en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz (BOP), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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