Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01578/2025)
Bases para la selección de una plaza de Maestro de Obras del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 1578/2025
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. Los
méritos deberán estar redactados en castellano.
La puntuación máxima alcanzable en esta fase será de 10 puntos.
La documentación a valorar será estar en posesión de los cursos, habilitaciones o titulación de formación y
perfeccionamiento relacionadas seguidamente e impartidos por centros oficiales de formación, de universidades o
administraciones públicas u homologados por estas.
- Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC): 3,00 puntos.
- Acreditar, mediante certificado de empresa o vida laboral, cinco años de experiencia profesional en
empresas privadas o administraciones públicas, como Oficial de Primera de la Construcción, Capataz o
Encargado General de obra: 3,00 puntos.
- Estar en posesión de la titulación o carné que acredite como usuario profesional de productos fitosanitarios,
nivel cualificado: 2,00 puntos.
- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados e impartidos por centros oficiales de formación, de
universidades o administraciones públicas u homologados por estas: 2,00 puntos.
Los cursos se justificarán con copia del título expedido, compulsado por la administración receptora de la instancia.
La calificación final del proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la
fase de concurso. En caso de empate se resolverá mediante sorteo.
Octava. Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o laboral fijo y poseer
una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Décima. Impugnación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. Los
méritos deberán estar redactados en castellano.
La puntuación máxima alcanzable en esta fase será de 10 puntos.
La documentación a valorar será estar en posesión de los cursos, habilitaciones o titulación de formación y
perfeccionamiento relacionadas seguidamente e impartidos por centros oficiales de formación, de universidades o
administraciones públicas u homologados por estas.
- Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC): 3,00 puntos.
- Acreditar, mediante certificado de empresa o vida laboral, cinco años de experiencia profesional en
empresas privadas o administraciones públicas, como Oficial de Primera de la Construcción, Capataz o
Encargado General de obra: 3,00 puntos.
- Estar en posesión de la titulación o carné que acredite como usuario profesional de productos fitosanitarios,
nivel cualificado: 2,00 puntos.
- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados e impartidos por centros oficiales de formación, de
universidades o administraciones públicas u homologados por estas: 2,00 puntos.
Los cursos se justificarán con copia del título expedido, compulsado por la administración receptora de la instancia.
La calificación final del proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la
fase de concurso. En caso de empate se resolverá mediante sorteo.
Octava. Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o laboral fijo y poseer
una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Décima. Impugnación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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