Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01580/2025)
Corrección de error en edicto publicado el 16 de abril de 2025 sobre aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Formando Empleando" del Ayuntamiento de Puebla de Obando
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 1580/2025
sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua opinión, lugar de nacimiento o
vecindad o cualquier otra condición personal o social.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o
violentas.
Tercera falta de asistencia injustificada continuada.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra persona.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, tres veces en un año.
SANCIONES
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita y/o suspensión de empleo y sueldo de uno a siete
días y/o adopción de aquella medida que en su caso se considere.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete días a seis meses y/o adopción de aquella medida
que en su caso considere.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a dos años y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo y cuando se esté incoando expediente disciplinario por falta de
aprovechamiento.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves, a los seis meses, en las graves, a los dos años, y en las muy graves a los tres años.
Corresponde a la entidad promotora, con conocimiento de los trabajadores, la facultad de sancionar disciplinariamente a los
trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor.
Puebla de Obando, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Manuel Iglesias Carrillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua opinión, lugar de nacimiento o
vecindad o cualquier otra condición personal o social.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o
violentas.
Tercera falta de asistencia injustificada continuada.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra persona.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, tres veces en un año.
SANCIONES
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita y/o suspensión de empleo y sueldo de uno a siete
días y/o adopción de aquella medida que en su caso se considere.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete días a seis meses y/o adopción de aquella medida
que en su caso considere.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a dos años y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo y cuando se esté incoando expediente disciplinario por falta de
aprovechamiento.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves, a los seis meses, en las graves, a los dos años, y en las muy graves a los tres años.
Corresponde a la entidad promotora, con conocimiento de los trabajadores, la facultad de sancionar disciplinariamente a los
trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor.
Puebla de Obando, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Manuel Iglesias Carrillo.
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