Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01580/2025)
Corrección de error en edicto publicado el 16 de abril de 2025 sobre aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Formando Empleando" del Ayuntamiento de Puebla de Obando
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 1580/2025
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso con aprovechamiento y
no tiene voluntad de abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se consideran faltas de
actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su
formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase, interés en las
prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.) El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la
correspondiente acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de un plazo
de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso,
la persona responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona
participante con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de
suspensión cautelar.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La impuntualidad, no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o actividades. Se
considerará impuntualidad todo retraso superior a 10 minutos, hasta en tres ocasiones en un mes, en el transcurso
de la jornada lectiva y no esté debidamente justificado. Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se
acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados como falta de puntualidad.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un periodo de tres meses.
Se consideran faltas graves:
La segunda falta de asistencia injustificada en un periodo de un mes.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de cinco horas en un
mes.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas en caminadas a distraer la atención de cualquier
miembro del programa durante el horario del trabajo y formación.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso con aprovechamiento y
no tiene voluntad de abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se consideran faltas de
actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su
formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase, interés en las
prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.) El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la
correspondiente acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de un plazo
de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso,
la persona responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona
participante con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de
suspensión cautelar.
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Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La impuntualidad, no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o actividades. Se
considerará impuntualidad todo retraso superior a 10 minutos, hasta en tres ocasiones en un mes, en el transcurso
de la jornada lectiva y no esté debidamente justificado. Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se
acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados como falta de puntualidad.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un periodo de tres meses.
Se consideran faltas graves:
La segunda falta de asistencia injustificada en un periodo de un mes.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de cinco horas en un
mes.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas en caminadas a distraer la atención de cualquier
miembro del programa durante el horario del trabajo y formación.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado
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