Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01650/2025)
Decreto de ampliación de plazos administrativos del OAR y del período de cobro voluntario del IVTM 2025
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1650/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
Anuncio 1650/2025
Decreto de ampliación de plazos administrativos del OAR y del período de cobro voluntario del IVTM 2025
DECRETO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZOS ADMINISTRATIVOS DEL OAR Y DEL PERÍODO DE COBRO VOLUNTARIO DEL IVTM 2025
Con fecha 30 de abril de 2025, se dictó por esta Vicepresidencia del OAR decreto que, literalmente, se transcribe, a
continuación:
"Considerando el incidente acaecido el pasado 28 de abril de 2025 por el que se interrumpió el suministro eléctrico en toda
la Península Ibérica, declarándose, a través de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, la emergencia de interés nacional en el
territorio de Extremadura.
Que dicha interrupción del suministro eléctrico ha provocado incidentes en el normal funcionamiento de los servicios
administrativos, especialmente en el sistema cibernético (oficina virtual del OAR) utilizado por la ciudadanía para la
tramitación de los procedimiento y el ejercicio de sus derechos. Estas incidencias no han sido subsanadas hasta el día 30 de
abril de 2025.
Por otro lado, en el ejercicio de las competencias que el OAR tiene por delegación de los municipios de la provincia,
concretamente la de gestión tributaria, con fecha 5 de diciembre de 2024 se procedió a publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia número 235 el acuerdo del Consejo Rector del OAR de fecha 26 de noviembre de 2024 sobre aprobación del
calendario fiscal, de los periodos de exposición pública de padrones y de las fechas del cargo en cuenta de los recibos
domiciliados de tributos de cobro periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025 de los municipios gestionados por
el Organismo. En concreto, para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el plazo de pago en periodo
voluntario quedó fijado desde el 3 de marzo hasta el 5 de mayo de 2025.
Teniendo conocimiento de las incidencias detectadas en el reparto de los documentos cobratorios y anticipándonos a
posibles problemas que conlleve una dificultad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones de pago del
Impuesto, que incidan directamente en un bajo porcentaje en los indicadores de recaudación, es por ello que, se estima
necesario la ampliación del plazo de finalización del IVTM del ejercicio 2025 de los municipios gestionados por el OAR para
que, en virtud de los principios de necesidad y eficacia que persiguen las normas, así como, en la búsqueda del interés
general, se alcance la consecución de los fines que este Organismo tiene encomendados.
Visto el informe propuesta de la Gerente del OAR, cuyo tenor literal se da aquí por reproducido y se suscribe, en su
totalidad.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, con la inmediatez o celeridad que requiere la actuación administrativa para
asegurar su eficacia, y dado que el periodo de pago vence el próximo lunes día 5 de mayo y la siguiente sesión del Consejo
Rector del OAR no será, previsiblemente, hasta el 27 de mayo, ambos del año en curso, en uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 8.º.e) de los vigentes Estatutos del Organismo Autónomo de Recaudación (BOP número 6 de fecha
10/01/2014), en relación con el decreto de la Presidencia de la Diputación de 10 de abril de 2024, publicado en el
suplemento I del Boletín Oficial de la Provincia número 69, de 11 de abril de 2024, cuyo tenor literal faculta a la Presidencia
para ejercitar en casos de urgencia y necesidad cuantas acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole sean
necesarias, otorgando los poderes que sean necesarios y dando cuenta de ello al Consejo Rector en la primera sesión que se
celebre,
HE RESUELTO:
Primero.- Ampliar hasta el 5 de mayo de 2025 los plazos en los procedimientos administrativos del Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz con vencimiento el 28, 29 y 30 de abril de 2025.
Segundo.- Modificar el calendario fiscal del ejercicio 2025, ampliando el plazo de pago en período voluntario
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica hasta el día 20 de mayo de 2025.
Cuarto.- Dar traslado del acuerdo adoptado al Consejo Rector del OAR en la primera sesión que se celebre
para su ratificación, si procede.
Tercero.- Encomendar a la Gerente del OAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.º de sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DECRETO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZOS ADMINISTRATIVOS DEL OAR Y DEL PERÍODO DE COBRO VOLUNTARIO DEL IVTM 2025
Con fecha 30 de abril de 2025, se dictó por esta Vicepresidencia del OAR decreto que, literalmente, se transcribe, a
continuación:
"Considerando el incidente acaecido el pasado 28 de abril de 2025 por el que se interrumpió el suministro eléctrico en toda
la Península Ibérica, declarándose, a través de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, la emergencia de interés nacional en el
territorio de Extremadura.
Que dicha interrupción del suministro eléctrico ha provocado incidentes en el normal funcionamiento de los servicios
administrativos, especialmente en el sistema cibernético (oficina virtual del OAR) utilizado por la ciudadanía para la
tramitación de los procedimiento y el ejercicio de sus derechos. Estas incidencias no han sido subsanadas hasta el día 30 de
abril de 2025.
Por otro lado, en el ejercicio de las competencias que el OAR tiene por delegación de los municipios de la provincia,
concretamente la de gestión tributaria, con fecha 5 de diciembre de 2024 se procedió a publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia número 235 el acuerdo del Consejo Rector del OAR de fecha 26 de noviembre de 2024 sobre aprobación del
calendario fiscal, de los periodos de exposición pública de padrones y de las fechas del cargo en cuenta de los recibos
domiciliados de tributos de cobro periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025 de los municipios gestionados por
el Organismo. En concreto, para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el plazo de pago en periodo
voluntario quedó fijado desde el 3 de marzo hasta el 5 de mayo de 2025.
Teniendo conocimiento de las incidencias detectadas en el reparto de los documentos cobratorios y anticipándonos a
posibles problemas que conlleve una dificultad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones de pago del
Impuesto, que incidan directamente en un bajo porcentaje en los indicadores de recaudación, es por ello que, se estima
necesario la ampliación del plazo de finalización del IVTM del ejercicio 2025 de los municipios gestionados por el OAR para
que, en virtud de los principios de necesidad y eficacia que persiguen las normas, así como, en la búsqueda del interés
general, se alcance la consecución de los fines que este Organismo tiene encomendados.
Visto el informe propuesta de la Gerente del OAR, cuyo tenor literal se da aquí por reproducido y se suscribe, en su
totalidad.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, con la inmediatez o celeridad que requiere la actuación administrativa para
asegurar su eficacia, y dado que el periodo de pago vence el próximo lunes día 5 de mayo y la siguiente sesión del Consejo
Rector del OAR no será, previsiblemente, hasta el 27 de mayo, ambos del año en curso, en uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 8.º.e) de los vigentes Estatutos del Organismo Autónomo de Recaudación (BOP número 6 de fecha
10/01/2014), en relación con el decreto de la Presidencia de la Diputación de 10 de abril de 2024, publicado en el
suplemento I del Boletín Oficial de la Provincia número 69, de 11 de abril de 2024, cuyo tenor literal faculta a la Presidencia
para ejercitar en casos de urgencia y necesidad cuantas acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole sean
necesarias, otorgando los poderes que sean necesarios y dando cuenta de ello al Consejo Rector en la primera sesión que se
celebre,
HE RESUELTO:
Primero.- Ampliar hasta el 5 de mayo de 2025 los plazos en los procedimientos administrativos del Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz con vencimiento el 28, 29 y 30 de abril de 2025.
Segundo.- Modificar el calendario fiscal del ejercicio 2025, ampliando el plazo de pago en período voluntario
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica hasta el día 20 de mayo de 2025.
Cuarto.- Dar traslado del acuerdo adoptado al Consejo Rector del OAR en la primera sesión que se celebre
para su ratificación, si procede.
Tercero.- Encomendar a la Gerente del OAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.º de sus
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