Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01650/2025)
Decreto de ampliación de plazos administrativos del OAR y del período de cobro voluntario del IVTM 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1650/2025
vigentes Estatutos, la función específica de adoptar las medidas necesarias en orden a la ejecución de la
presente resolución así como su publicación en todos los canales de comunicación adecuados para general
conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso dentro del plazo de 2 meses, a contar
desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
A fecha de 30 de abril de 2025. Fdo. La Vicepresidenta del OAR. M.ª Concepción López López."
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta del OAR, (decreto 10/04/24, BOP 11/04/24), María de la Concepción
López López.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vigentes Estatutos, la función específica de adoptar las medidas necesarias en orden a la ejecución de la
presente resolución así como su publicación en todos los canales de comunicación adecuados para general
conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso dentro del plazo de 2 meses, a contar
desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
A fecha de 30 de abril de 2025. Fdo. La Vicepresidenta del OAR. M.ª Concepción López López."
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta del OAR, (decreto 10/04/24, BOP 11/04/24), María de la Concepción
López López.
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