Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (01622/2025)
Resolución de las subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a financiar la redacción de proyectos de obras, para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivos en edificios municipales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Transición Ecológica

Anuncio 1622/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Transición Ecológica
Badajoz
Anuncio 1622/2025
Resolución de las subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a financiar la redacción de proyectos de obras,
para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivos en edificios municipales

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, DESTINADAS A FINANCIAR LA REDACCIÓN DE
PROYECTOS DE OBRAS, PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO COLECTIVOS EN
EDIFICIOS MUNICIPALES PARA CONTRIBUIR A LA DESCARBONIZACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Visto el informe propuesta del Director del Área de Transición Ecológica (Presidente de la Comisión de Valoración de la
convocatoria de subvenciones referida en el epígrafe) de conformidad con el acta de la misma, y en atención a los
siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: Con fecha 20 de diciembre de 2024 (BOP número 14, de 22 de enero de 2025) se aprueban las bases específicas y
la convocatoria de las subvenciones referenciadas.
Segundo: Dentro del plazo señalado se reciben 172 solicitudes de subvención, extremo contrastado con los informes
emitidos al efecto por la Secretaría General de Diputación.
Tercero: Examinada por el órgano instructor la documentación presentada por los ayuntamientos y entidades locales
menores solicitantes se observa que requieren subsanación por deficiencias en la documentación 71 municipios,
procediendo conforme a la base 10, apartado 1, a requerir al interesado en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos.
Cuarto: Una vez verificada la documentación de subsanación aportada dentro del plazo de diez días otorgado se confirma
que todas han atendido satisfactoriamente a la subsanación requerida, encontrándose alojada en el expediente específico
de cada municipio vinculado al 2024/32/SYTSUB-C de la convocatoria, toda la documentación correspondiente. Se concluye
así que las 172 solicitudes de ayudas están conformes y cumplen con las exigencias de la base 6.
Quinto: Tras esas actuaciones, con fecha 28 de marzo, se reúne la Comisión de Valoración para la evaluación y valoración
definitiva de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los interesados y del Informe de preevaluación
emitido al efecto por el órgano instructor, que recoge todos los aspectos referidos en la base 6 de la convocatoria.
Sexto: Con fecha 31 de marzo de 2025, se emite informe de resultados, que hace suyo el informe de preevaluación del
órgano instructor, a favor de todas las solicitudes presentadas de conformidad con las bases de la convocatoria y por las
cuantías que se especifican en el informe.
Séptimo: Por circunstancias sobrevenidas el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey con fecha de registro 3 de abril de
2025, solicita desistimiento a la solicitud de ayuda presentada.
Octavo: En el transcurso de la tramitación del expediente, a resulta del informe de Tesorería del 1 de abril de 2025, de
personas jurídicas que nos están al corriente con la Diputación de Badajoz, se identificó que la ELM de Guadajira no se
encuentra al corriente con la entidad, lo que contraviene la base 5.
Noveno: Por último, con fecha 28 de abril de 2025, se realiza por la Intervención Provincial la fiscalización de este acuerdo,
sobre la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, emitiendo un informe de conformidad al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: En el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones se establece que el procedimiento ordinario de concesión de
subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de esta ley, tendrá la consideración de una concurrencia competitiva aquel procedimiento mediante el cual, a fin
de establecer la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 8