Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (01622/2025)
Resolución de las subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a financiar la redacción de proyectos de obras, para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivos en edificios municipales
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 1622/2025
convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado
en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de
acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de la LS.
Se establece un sistema de concurrencia no competitiva, que distribuye el importe de tal manera que se subvencionará un
único proyecto técnico de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en edificios municipales, donde el
importe total presentado no superará el 3% del presupuesto de ejecución material, resultante de aplicar los límites
establecidos en función de la potencia pico, y kWh de almacenamiento en su caso, de la instalación proyectada y en ningún
caso superará la cantidad de 4.500,00 (IVA incluido).
Segundo: En el apartado 1 de la base 10 reguladora de la convocatoria se establece que la gestión e instrucción de los
expedientes se llevará a cabo por el Servicio de Eficiencia y Gestión Energética Local del Área de Transición Ecológica, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Tercero: El órgano competente para resolver es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que emitirá resolución en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, competencia
delegada en el Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto de
10 de abril de 2024. BOP número 69 de 11 de abril de 2024).
Cuarto: En el apartado 3 de la base 10 de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de concesión de
las subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero: Conceder a los ayuntamientos y entidades locales menores que se relacionan a continuación, las
subvenciones que se indican en cada caso, para la realización de las acciones propuestas en la
documentación que acompaña a sus solicitudes.
NIF
Ayuntamiento solicitante
Propuesta de concesión (€)
1
P0600100B
Acedera
2.009,25
2
P0600200J
Aceuchal
1.484,00
3
P0600300H
Ahillones
2.029,50
4
P0600400F
Alange
2.706,00
5
P0600600A
Alburquerque
3.525,00
6
P0600700I
Alconchel
2.679,00
7
P0600800G
Alconera
2.029,50
8
P0600900E
Aljucén
1.692,19
9
P0601000C
Almendral
2.706,00
10
P0601100A
Almendralejo
2.173,00
11
P0601200I
Arroyo de San Serván
3.382,50
12
P0601300G
Atalaya
1.703,68
13
P0601400E
Azuaga
3.525,00
14
P0601500B
Badajoz
3.525,00
15
P0617700J
Barbaño
2.009,25
16
P0601600J
Barcarrota
3.348,75
17
P0601700H
Baterno
2.009,25
18
P0601800F
Benquerencia de la Serena
2.029,17
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado
en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de
acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de la LS.
Se establece un sistema de concurrencia no competitiva, que distribuye el importe de tal manera que se subvencionará un
único proyecto técnico de ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en edificios municipales, donde el
importe total presentado no superará el 3% del presupuesto de ejecución material, resultante de aplicar los límites
establecidos en función de la potencia pico, y kWh de almacenamiento en su caso, de la instalación proyectada y en ningún
caso superará la cantidad de 4.500,00 (IVA incluido).
Segundo: En el apartado 1 de la base 10 reguladora de la convocatoria se establece que la gestión e instrucción de los
expedientes se llevará a cabo por el Servicio de Eficiencia y Gestión Energética Local del Área de Transición Ecológica, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Tercero: El órgano competente para resolver es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que emitirá resolución en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, competencia
delegada en el Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto de
10 de abril de 2024. BOP número 69 de 11 de abril de 2024).
Cuarto: En el apartado 3 de la base 10 de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de concesión de
las subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero: Conceder a los ayuntamientos y entidades locales menores que se relacionan a continuación, las
subvenciones que se indican en cada caso, para la realización de las acciones propuestas en la
documentación que acompaña a sus solicitudes.
NIF
Ayuntamiento solicitante
Propuesta de concesión (€)
1
P0600100B
Acedera
2.009,25
2
P0600200J
Aceuchal
1.484,00
3
P0600300H
Ahillones
2.029,50
4
P0600400F
Alange
2.706,00
5
P0600600A
Alburquerque
3.525,00
6
P0600700I
Alconchel
2.679,00
7
P0600800G
Alconera
2.029,50
8
P0600900E
Aljucén
1.692,19
9
P0601000C
Almendral
2.706,00
10
P0601100A
Almendralejo
2.173,00
11
P0601200I
Arroyo de San Serván
3.382,50
12
P0601300G
Atalaya
1.703,68
13
P0601400E
Azuaga
3.525,00
14
P0601500B
Badajoz
3.525,00
15
P0617700J
Barbaño
2.009,25
16
P0601600J
Barcarrota
3.348,75
17
P0601700H
Baterno
2.009,25
18
P0601800F
Benquerencia de la Serena
2.029,17
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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