Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01821/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2025
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Ayuntamiento de Peñalsordo

Anuncio 1821/2025

primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.

Gastos

Importe (€)

Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda

2.600,00 euros
1.600,00 euros por todos los conceptos

Necesidades primarias y deuda

Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
Necesidad crítica excepcional y deuda

1 miembro

700,00 euros

2 miembros

850,00 euros

3 miembros

950,00 euros

4 miembros

1.050,00 euros

5 miembros

1.200,00 euros

6 miembros

1.300,00 euros

7 miembros

1.400,00 euros

8 miembros

1.600,00 euros

9 miembros

1.700,00 euros

10 o + miembros

1.800,00 euros

1.500,00 euros
0,25 euros/kilómetro
2.010,00 euros

3. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y) del decreto, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 9.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del Programa de colaboración económica municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Peñalsordo en el plazo
establecido de 30 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para
la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse a
cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar, financiación si lo hubiere.
Artículo 10.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Artículo 11.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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