Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01821/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2025
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Ayuntamiento de Peñalsordo

Anuncio 1821/2025

habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos por
el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto
farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto, serán los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a
conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I del decreto 110/2021, o en
cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la disposición final primera del mismo dicte la titular de la
dirección general con competencia en materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
c) Los gastos en necesidades primarias y deuda previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021:

Número de miembros de la UF

Cuantía (€)

Unidades familiares formadas por 1 persona

700,00

Unidades familiares formadas por 2 persona

850,00

Unidades familiares formadas por 3 persona

950,00

Unidades familiares formadas por 4 persona

1.050,00

Unidades familiares formadas por 5 persona

1.200,00

Unidades familiares formadas por 6 persona

1.300,00

Unidades familiares formadas por 7 persona

1.400,00

Unidades familiares formadas por 8 persona

1.600,00

Unidades familiares formadas por 9 persona

1.700,00

Unidades familiares formadas por 10 o más personas

1.800,00

d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se
abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto
110/2021: 2.010,00 euros.
f) En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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