Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01821/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2025
21 páginas totales
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Ayuntamiento de Peñalsordo
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1
165%
1.155,00
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1.225,00
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1.715,00
10
255%
1.785,00
Descuento máximo por alquiler o hipoteca
350,00 euros
Los importes establecidos podrán modificarse o actualizarse si a lo largo del año de vigencia del Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025 el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
(IPREM), fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se actualizara.
Artículo 7.- Emisión de informe por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Peñalsordo.
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del decreto, en la tramitación del procedimiento deberá emitirse un
informe social por los servicios sociales de atención social básica, pudiendo utilizarse el modelo que figura en el anexo III o el
que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de este decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
Datos de identificación del/la profesional que lo emite datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad
familiar.
a) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
b) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
c) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
d) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
e) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
f) Valoración técnica de los servicios sociales de atención social básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
Artículo 8.- Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la
anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Descuento máximo por alquiler o hipoteca
350,00 euros
Los importes establecidos podrán modificarse o actualizarse si a lo largo del año de vigencia del Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025 el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
(IPREM), fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se actualizara.
Artículo 7.- Emisión de informe por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Peñalsordo.
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del decreto, en la tramitación del procedimiento deberá emitirse un
informe social por los servicios sociales de atención social básica, pudiendo utilizarse el modelo que figura en el anexo III o el
que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de este decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
Datos de identificación del/la profesional que lo emite datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad
familiar.
a) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
b) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
c) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
d) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
e) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
f) Valoración técnica de los servicios sociales de atención social básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
Artículo 8.- Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la
anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
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