Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01924/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1924/2025
Las concesiones administrativas serán inscritas en el Libro Registro correspondiente, haciéndose constar al
menos los siguientes datos:
Descripción del derecho funerario.
Fecha de inicio de la concesión.
Nombre y dirección del titular.
Cualquier otro dato de interés.
Artículo 18.- Pago de las tasas.
El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en Título XI.
TÍTULO VI. CLASIFICACIÓN SANITARIA
Artículo 19.- Clasificación Sanitaria de los Cadáveres y Lugar de Enterramiento.
Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:
GRUPO I.
Los de las personas cuya causa de defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, la viruela, carbunco y
aquellas otras que se determinen por el órgano competente.
Los cadáveres contaminados por productos radiactivos.
GRUPO II.
Cualquier otra persona fallecida por causa distinta a las incluidas en el grupo I.
Los cadáveres del grupo I serán enterrados en la zona preparada para ello del Cementerio, debiendo guardarse las
condiciones sanitarias especificadas expresamente en el Reglamento de Policía Mortuoria.
TÍTULO VII. DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS
Artículo 20.- Empresas funerarias.
Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al menos de:
Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras.
Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.
Féretros y demás material fúnebre necesario.
Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.
TÍTULO VIII. INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Artículo 21.- Inhumaciones.
Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o columbarios del cementerio, previa solicitud y concesión del
derecho funerario.
Para inhumar el cadáver en panteones construidos en el cementerio, será necesario acreditar que estos reúnen las
condiciones sanitarias adecuadas.
Artículo 22.- Traslados en el mismo cementerio.
Si los cadáveres a exhumar pertenecen al grupo II, podrá autorizarse por la Alcaldía la exhumación en los
casos siguientes:
Para su inmediata re inhumación dentro del mismo cementerio, sustituyendo el féretro por otro,
cuando aquel no reúna las condiciones adecuadas de sanidad.
La exhumación de cadáveres, cuando se proceda a su re inhumación inmediata dentro del mismo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fecha de inicio de la concesión.
Nombre y dirección del titular.
Cualquier otro dato de interés.
Artículo 18.- Pago de las tasas.
El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en Título XI.
TÍTULO VI. CLASIFICACIÓN SANITARIA
Artículo 19.- Clasificación Sanitaria de los Cadáveres y Lugar de Enterramiento.
Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:
GRUPO I.
Los de las personas cuya causa de defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, la viruela, carbunco y
aquellas otras que se determinen por el órgano competente.
Los cadáveres contaminados por productos radiactivos.
GRUPO II.
Cualquier otra persona fallecida por causa distinta a las incluidas en el grupo I.
Los cadáveres del grupo I serán enterrados en la zona preparada para ello del Cementerio, debiendo guardarse las
condiciones sanitarias especificadas expresamente en el Reglamento de Policía Mortuoria.
TÍTULO VII. DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS
Artículo 20.- Empresas funerarias.
Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al menos de:
Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras.
Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.
Féretros y demás material fúnebre necesario.
Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.
TÍTULO VIII. INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Artículo 21.- Inhumaciones.
Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o columbarios del cementerio, previa solicitud y concesión del
derecho funerario.
Para inhumar el cadáver en panteones construidos en el cementerio, será necesario acreditar que estos reúnen las
condiciones sanitarias adecuadas.
Artículo 22.- Traslados en el mismo cementerio.
Si los cadáveres a exhumar pertenecen al grupo II, podrá autorizarse por la Alcaldía la exhumación en los
casos siguientes:
Para su inmediata re inhumación dentro del mismo cementerio, sustituyendo el féretro por otro,
cuando aquel no reúna las condiciones adecuadas de sanidad.
La exhumación de cadáveres, cuando se proceda a su re inhumación inmediata dentro del mismo
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