Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01924/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1924/2025

cementerio, sin sustitución de féretro.
Artículo 23.- Traslado a municipios de fuera de la Comunidad Autónoma.
En la exhumación y traslado para su posterior re inhumación a municipios de fuera de la Comunidad
Autónoma, se diferenciará:
Si se trata de restos cadavéricos, para su re inhumación dentro del territorio nacional podrá efectuarse
depositando aquellos en «caja de restos», se deberá solicitar autorización previa al órgano competente
de la Comunidad Autónoma, acompañada del certificado de defunción en el que figure la causa (para
el caso de que se trate del grupo I) y la fecha en que se produjo la misma.
Si se trata de cadáveres, será necesario solicitar autorización, y para ello se deberá comprobar cuál es
el estado en que se encuentra el cadáver por un Médico. Asimismo, se tendrán en cuenta las
condiciones climatológicas estacionales y los medios empleados para atacar la fauna cadavérica.
Deberá de acompañar al cadáver la autorización necesaria. El plazo para la inhumación no podrá ser
superior a cuarenta y ocho horas.
Artículo 24.- Horario de enterramiento.
Podrá establecerse por el Ayuntamiento un horario de enterramiento que deberá publicarse mediante bando.
TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS
Artículo 25.- Prohibición de discriminación.
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras.
Artículo 26.- Ritos funerarios.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la
familia determine.
Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en la capillas o lugares destinados al efecto.
TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones que se cometan contra lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo
establecido en la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de
Fuenlabrada de los Montes.
TÍTULO XI. ORDENANZA FISCAL
Artículo 28.- Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de
cementerio y de velatorio del municipio.
Artículo 29.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de velatorio municipal, y la asignación de
los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos
funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la prestación del servicio de
tanatorio, la cremación de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias,
autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
Artículo 30.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
Artículo 4. Responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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