Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01924/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1924/2025

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente,
en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Exacciones subjetivas y
bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que son ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.
Artículo 31.- Cuota.
La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Nichos:
Terminada la construcción de un nuevo pabellón de nichos o columbarios, se procederá a su
numeración y la concesión de éstos se efectuará su asignación rigurosa por orden de los huecos
vacíos, desde el número 1 al último consignado.
Solo se podrá adquirir nichos por fallecimiento o traslado de restos. O los familiares del fallecido en la
adquisición del nicho o columbario colindante en altura del bloque.
Adquisición los nichos ya construidos por el Ayuntamiento, 600,00 euros.
B) Panteones:
Concesión de terreno para la construcción de un panteón, 1.500,00 euros.
C) Columbarios:
Terminada la construcción de un nuevo pabellón de columbarios, se procederá a su numeración y la
concesión de éstos se efectuará su asignación rigurosa por orden, desde el número 1 al último
consignado.
Solo se podrá adquirir columbarios por fallecimiento o traslado de restos. O los familiares del fallecido
en la adquisición del columbario colindante en altura del bloque.
Adquisición los columbarios ya construidos por el Ayuntamiento, 300,00 euros.
Artículo 32.- Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por
tanto la obligación de contribuir.
Artículo 33.- Autoliquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso
de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse a través de transferencia bancaria. Artículo 9. Impago de recibos.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de
Recaudación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de Policía Mortuoria y en
la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta Ordenanza fiscal reguladora entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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