Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01963/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa de venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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TARIFAS ANUALES POR PUESTOS DE MERCADILLO
Puestos no fijos de ocupación diaria con un mínimo y
máximo de tres meses

40,00 euros (aportación mínima para poder ejercer esta tipo
de actividad)

A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras
afectadas.
Los puestos anuales serán abonados en un solo pago a través del Organismo Autónomo de Recaudación
conforme al calendario fiscal establecido.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse
otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer
por esta tasa que los expresamente previstos en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley
o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
Por ende no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo es anual para los puestos fijos, salvo en el inicio o el cese en la utilización privativa en
cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo mensual de la
cuota. Y el periodo impositivo será diario para los puestos libres.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia o desde el momento
en que se inicie el aprovechamiento.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, salvo en los supuestos de fiesta nacional, autonómica o
local y por circunstancias meteorológicas, el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público
no se preste o desarrolle, procederá a la compensación del importe en el siguiente semestre.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, a través de licencias
de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento
que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
2. Se constituirá un depósito previo en el momento de la solicitud, correspondiente a la cuota
del ejercicio en que esta se formula. Podrá establecerse la obligación de autoliquidar el importe
e ingresar simultáneamente la cantidad resultante. Concedida la licencia, la misma resolución
por la que se resuelva el expediente, aprobará una liquidación provisional a la que se aplicará
el depósito constituido practicando las devoluciones o las liquidaciones complementarias que
procedan. En caso de denegarse la licencia, se devolverá el depósito, salvo que se acredite la
utilización de la entrada o reserva. Se exigirá el depósito previo de la cuota, que deberá
ingresarse al tiempo de solicitar la autorización preceptiva.
3. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un Padrón que será elaborado
anualmente por el Ayuntamiento, incorporando las variaciones, altas y bajas producidas en el
ejercicio anterior, que permitirá la gestión y recaudación de la presente tasa mediante recibos a
satisfacer dentro del reglamentario periodo de cobranza.
4. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de
aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar (conforme a modelo
aprobado al efecto) previamente la correspondiente licencia con detalle del aprovechamiento a
realizar.
5. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja
por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento, que surtirá
efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se presente la declaración.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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