Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01963/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa de venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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6. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se
practicarán de oficio las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que
procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el
aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan
para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las
condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en
matrícula.
7. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el
cual podrá exigirse el ingreso en los casos de inicio del aprovechamiento.
8. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178
y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la
Ordenanza general de gestión inspección y recaudación en vigor.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de
abril de 2025, comenzará a regir con efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes".
En Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Benítez Casillas.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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