Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 1962/2025
— Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
Artículo 28. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección
General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de
Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su
correspondiente inscripción en el registro de comerciantes ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 29. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente
expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando el infractor ha subsanado las
deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y
siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el
o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta,
siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 28. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección
General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de
Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su
correspondiente inscripción en el registro de comerciantes ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 29. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente
expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando el infractor ha subsanado las
deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y
siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el
o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta,
siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de
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