Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 1962/2025
— No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
— No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
— El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
— No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada y libre de cualquier resto de basura o excedente de la actividad
comercial (plástico, papeles, embalajes, residuos o restos de comidas).
b) Infracciones graves:
— La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
— La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de sumisión.
— El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
— El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
— Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
— No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos [En los casos en que así se exija por la Ordenanza municipal].
— Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
— Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
— El incumplimiento de la normativa sanitaria establecida por las autoridades competentes.
c) Infracciones muy graves:
— La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
— Carecer de la autorización municipal correspondiente.
— La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de sumisión.
— Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades,
siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la normativa de protección de la
seguridad ciudadana.
— Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
— No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
— El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
— No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada y libre de cualquier resto de basura o excedente de la actividad
comercial (plástico, papeles, embalajes, residuos o restos de comidas).
b) Infracciones graves:
— La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
— La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de sumisión.
— El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
— El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
— Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
— No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos [En los casos en que así se exija por la Ordenanza municipal].
— Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
— Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
— El incumplimiento de la normativa sanitaria establecida por las autoridades competentes.
c) Infracciones muy graves:
— La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
— Carecer de la autorización municipal correspondiente.
— La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de sumisión.
— Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades,
siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la normativa de protección de la
seguridad ciudadana.
— Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
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