Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 1962/2025

f. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de
consumo: Mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas
consumidoras y usuarias.
g. Encontrarse inscrito en algún registro general de comercio ambulante, de cualquier Estado miembro.
h. La consideración de factores de política social como:
— Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes.
— Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes.

Artículo 17. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al
término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la
resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano
municipal competente.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de
cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 18. Régimen económico.
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo
público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía, que será abonada semestral
o anualmente, independientemente de los metros lineales o cuadrados que ocupen.

TARIFAS ANUALES POR PUESTOS DE MERCADILLO
Puestos fijos permanentes

120,00 euros/anual

Puestos fijos compartidos

60,00 euros, por cada concesionario/anual

Puestos no fijos de ocupación diaria con un mínimo y
máximo de tres meses

40,00 euros (aportación mínima para poder ejercer esta tipo
de actividad)

A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
Los puestos anuales serán abonados en un solo pago a través del Organismo Autónomo de Recaudación conforme al
calendario fiscal establecido.
TÍTULO IV. MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
CAPÍTULO I. COMERCIO EN MERCADILLOS
Artículo 19. Ubicación y venta de productos.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar
fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin perjuicio de que la gama de productos
ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama
de productos.
2. El mercadillo del término municipal de Oliva de Mérida, se ubicará en la Báscula municipal o Caseta
municipal.
3. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a instituciones o
asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y productos.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado
del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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