Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 1962/2025
antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación
provisional solo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
5. Queda prohibida la venta de productos alimenticios excepto frutas, verduras y hortalizas, chucherías, frutos
secos, embutidos, encurtidos y derivados, debiendo estos productos ser manipulados únicamente por el
vendedor y quedando prohibida la exposición de los mismos para degustación pública.
6. Los siguientes productos alimenticios deberán venderse debidamente envasados quedando prohibida la
venta a granel; té y derivados, condimentos, especial y miel.
7. Cualquier otro producto alimenticio necesitará un permiso expreso para su venta.
Artículo 20. Fecha de celebración y horario.
1. El mercadillo se celebrará:
Día de la semana
Martes y viernes
Horario
El montaje de los puestos de mercadillo podrá comenzar a partir de las 7:30 horas excepto
aquellos que cuenten con autorización expresa para poder hacerlo con anterioridad, debiendo
encontrarse todos los puestos recogidos a las 14:00 horas
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que
por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse mientras
no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. Ala hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber
efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados dentro del recinto, detrás del puesto, salvo aquellos
que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
Artículo 21. Puestos.
1. El mercadillo constará con un número de puestos determinado en función del espacio disponible,
señalizados convenientemente en la vía, pudiendo variar esta cantidad a criterio de los técnicos municipales.
2. El tamaño de los puestos vendrá dado por la señalización en el pavimento, dicha superficie estará
destinada al puesto de venta junto con el vehículo empleado para la actividad.
3. A lo largo del mercadillo se dejará libre un paso de 0,50 metros de anchura destinado a la entrada y salida
de los vehículos empleados para la actividad de venta, vehículos autorizados y posibles emergencias.
4. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las
condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de
seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros
elementos que no sean los puestos desmontables.
5. Ala finalización del mercadillo todos los puestos deberán quedar recogidos y limpios.
Artículo 22. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012,
de 6 de julio.
CAPÍTULO II. COMERCIO ITINERANTE
Artículo 23. Itinerarios.
1. Para el ejercicio del comercio itinerante se fijan los itinerarios siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación
provisional solo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
5. Queda prohibida la venta de productos alimenticios excepto frutas, verduras y hortalizas, chucherías, frutos
secos, embutidos, encurtidos y derivados, debiendo estos productos ser manipulados únicamente por el
vendedor y quedando prohibida la exposición de los mismos para degustación pública.
6. Los siguientes productos alimenticios deberán venderse debidamente envasados quedando prohibida la
venta a granel; té y derivados, condimentos, especial y miel.
7. Cualquier otro producto alimenticio necesitará un permiso expreso para su venta.
Artículo 20. Fecha de celebración y horario.
1. El mercadillo se celebrará:
Día de la semana
Martes y viernes
Horario
El montaje de los puestos de mercadillo podrá comenzar a partir de las 7:30 horas excepto
aquellos que cuenten con autorización expresa para poder hacerlo con anterioridad, debiendo
encontrarse todos los puestos recogidos a las 14:00 horas
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que
por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse mientras
no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. Ala hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber
efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados dentro del recinto, detrás del puesto, salvo aquellos
que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
Artículo 21. Puestos.
1. El mercadillo constará con un número de puestos determinado en función del espacio disponible,
señalizados convenientemente en la vía, pudiendo variar esta cantidad a criterio de los técnicos municipales.
2. El tamaño de los puestos vendrá dado por la señalización en el pavimento, dicha superficie estará
destinada al puesto de venta junto con el vehículo empleado para la actividad.
3. A lo largo del mercadillo se dejará libre un paso de 0,50 metros de anchura destinado a la entrada y salida
de los vehículos empleados para la actividad de venta, vehículos autorizados y posibles emergencias.
4. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las
condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de
seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros
elementos que no sean los puestos desmontables.
5. Ala finalización del mercadillo todos los puestos deberán quedar recogidos y limpios.
Artículo 22. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012,
de 6 de julio.
CAPÍTULO II. COMERCIO ITINERANTE
Artículo 23. Itinerarios.
1. Para el ejercicio del comercio itinerante se fijan los itinerarios siguientes:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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