Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01977/2025)
Bases de la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 1977/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Sancti-Spiritus (Badajoz)
Anuncio 1977/2025
Bases de la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2025 EN EL AYUNTAMIENTO DE
SANCTI-SPIRITUS (BADAJOZ)
Visto que, al amparo de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX), se
ha articulado una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, a través
de los programas de colaboración municipal, que tratan de libar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven
para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Considerando que dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales.
Considerando la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que se determine, resultando necesaria la aprobación de
unas bases específicas que regulen las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias a conceder por el
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus, durante el ejercicio 2025.
Examinado el expediente tramitado al efecto,
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases específicas, con convocatoria, reguladoras de las ayudas para suministros
mínimos vitales a conceder por el Ayuntamiento de Sancti-Spiritus para el ejercicio 2025 y sus anexos, cuyo
tenor literal es el siguiente:
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANCTI-SPIRITUS PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
(LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura configuran los programas de colaboración económica municipal como instrumento de
financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el
de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye
como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley
3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán
ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales
y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo
dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su título IV al régimen
competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio
de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los
términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte,
corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en
la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de
coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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