Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01977/2025)
Bases de la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 1977/2025

35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención
social básica.
De otra parte, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social,
regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el
marco normativo general aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras
cosas, que "reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de
mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras
formas de intervención a través de otras administraciones públicas".
En este marco, y tras la implementación del programa de colaboración económica municipal como
instrumento para transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para
suministros mínimos vitales desde el ejercicio, continúa el citado programa para el presente ejercicio.
Por ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos
vitales, una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión de determinados
aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de Extremadura
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2025, aprueba el Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025.
Este programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2025, tiene como
finalidad garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las
entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de 2025.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local,
resultando, por tanto, necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para
suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus para el año 2025.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento Sancti-Spiritus para el año 2025, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo de 4 de marzo
de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura
número 55 de 20 de marzo del corriente por resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera y por lo
recogido en las presentes bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 4 de marzo de 2025, podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las
unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a
transeúntes, a extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya
reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el servicio social de
atención social básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Sancti-Spiritus a fecha de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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