Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02007/2025)
Bases y convocatoria de selección para el nombramiento de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido con el carácter de personal funcionario
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2007/2025
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlas.
La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior al 20% de las
puntuaciones de cada ítems o apartado, de los descritos a anteriormente, o de la puntuación total de cada prueba.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Decimo primera.- Calificación definitiva, relación de aprobados y presentación de documentos.
1.º.- Calificación definitiva. A la calificación definitiva de la fase de oposición se sumará el resultado de la fase
de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la fase de
oposición; si se mantiene el empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que mayor puntuación haya
obtenido en el segundo ejercicio, de seguir persistiendo se atenderá al orden del sorteo de la Junta de
Extremadura de aplicación general a todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad
Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Será seleccionado al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de una.
2.º.- Relación de aprobados: Calificados definitivamente los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
contendrá a los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento como personal funcionario con el carácter de interino.
3.º.- Presentación de documentos: Los propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar,
dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor,
no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso
el Sr. Alcalde formulará propuesta de nombramiento en a favor del aspirante que, habiendo superado la
totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia
de la referida anulación.
Décimo segunda.- Nombramiento y toma de posesión.
1.º.- Nombramiento. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Señor AlcaldePresidente dictará resolución nombrando funcionario interno al referido aspirante.
2.º.- Toma de posesión. El nombrado funcionario interino deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de 10 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada,
quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Asimismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios interinos quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlas.
La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior al 20% de las
puntuaciones de cada ítems o apartado, de los descritos a anteriormente, o de la puntuación total de cada prueba.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Decimo primera.- Calificación definitiva, relación de aprobados y presentación de documentos.
1.º.- Calificación definitiva. A la calificación definitiva de la fase de oposición se sumará el resultado de la fase
de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la fase de
oposición; si se mantiene el empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que mayor puntuación haya
obtenido en el segundo ejercicio, de seguir persistiendo se atenderá al orden del sorteo de la Junta de
Extremadura de aplicación general a todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad
Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Será seleccionado al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de una.
2.º.- Relación de aprobados: Calificados definitivamente los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
contendrá a los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento como personal funcionario con el carácter de interino.
3.º.- Presentación de documentos: Los propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar,
dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor,
no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso
el Sr. Alcalde formulará propuesta de nombramiento en a favor del aspirante que, habiendo superado la
totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia
de la referida anulación.
Décimo segunda.- Nombramiento y toma de posesión.
1.º.- Nombramiento. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Señor AlcaldePresidente dictará resolución nombrando funcionario interno al referido aspirante.
2.º.- Toma de posesión. El nombrado funcionario interino deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de 10 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada,
quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Asimismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios interinos quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
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