Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02007/2025)
Bases y convocatoria de selección para el nombramiento de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido con el carácter de personal funcionario
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Décimo tercera.- Revocación del nombramiento.
El nombramiento podrá quedar revocado por alguna de las siguientes causas:
1.- Por finalización de la causa que de lugar a su nombramiento, esto es esto es la cobertura definitiva del
puesto.
2.- Cuando la administración considere que ya no existen las razones de urgencia o necesidad que motivaron
la cobertura interina de esta plaza.
3.- Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
4.- Por las demás causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décimo cuarta.- Constitución de la lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera. En todo caso, su
constitución, puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: Mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación
general a todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
La gestión de esta lista de espera se conformará conforme a lo dispuesto en el Reglamento regulador del funcionamiento de
las listas de espera para la contratación (anexo III) del vigente acuerdo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Décimo quinta.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo sexta.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
1.º.- Información sobre protección de datos.
a) Responsable. Ayuntamiento de Almendralejo.
b) Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las
pruebas selectivas, de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la
idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
c) Legitimación: Artículo 6.1 e) RGPD Misión realizada en interés público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Personas destinatarias de cesiones o transferencias: Podrán realizarse las cesiones de sus
datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas por la ley.
2.º.- Derechos de las personas interesadas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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