Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02007/2025)
Bases y convocatoria de selección para el nombramiento de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido con el carácter de personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2007/2025
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas,
no será superior a 3 meses. No obstante, este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos
imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesada.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición y constará de una fase de oposición de carácter eliminatoria y una
de concurso.
a) En primer lugar se desarrollará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, pero que será
aplicada exclusivamente a los aspirantes que resulten aptos y que superen la fase de oposición.
b) Posteriormente, dadas las funciones y contenido práctico del puesto a desarrollar que hace necesario que
los candidatos demuestren su idoneidad, se ejecutará la fase de oposición que constará de dos ejercicios o
pruebas selectivas que serán obligatorios para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, para la
realización de un ejercicio se precisa haber superado el anterior.
Octava.- Fase de concurso.
Serán valorados exclusivamente los méritos aducidos y debidamente justificados por los aspirantes, referidos a cada uno de
ellos, siempre que se hayan presentado junto con las instancias. La fecha de referencia, para la valoración de méritos, será
la de finalización de presentación de solicitudes.
El Tribunal valorará únicamente los méritos que se ajusten a los baremos que en esta base se contienen y referidos a la
experiencia profesional, formación y otros aspectos relaciones con la plaza y puesto a ocupar.
1.º.- Experiencia profesional.
a) Experiencia en la Administración Pública: Se valorarán, hasta un máximo de 2,5 puntos, los
servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como funcionario, interino,
laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido o equivalente clasificado en el
mismo grupo de titulación que el puesto al que se opta, en cualquier Administración Pública, por cada
año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses
0,2 puntos
Este mérito se acreditará mediante el correspondiente certificado de servicios prestados.
b) Experiencia en la empresa privada. Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto los servicios
efectivos prestados con nombramiento de carácter estatutario, laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido o equivalente clasificado do en el mismo
grupo de titulación que el puesto al que se opta o equivalentes, para el que se haya exigido estar en posesión de la misma
titulación que la exigida para participar en la convocatoria, en cualquier empresa privada, institución, asociación o entidad no
contemplada en el apartado 1.a), por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
0,05
puntos
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finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas,
no será superior a 3 meses. No obstante, este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos
imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesada.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición y constará de una fase de oposición de carácter eliminatoria y una
de concurso.
a) En primer lugar se desarrollará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, pero que será
aplicada exclusivamente a los aspirantes que resulten aptos y que superen la fase de oposición.
b) Posteriormente, dadas las funciones y contenido práctico del puesto a desarrollar que hace necesario que
los candidatos demuestren su idoneidad, se ejecutará la fase de oposición que constará de dos ejercicios o
pruebas selectivas que serán obligatorios para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, para la
realización de un ejercicio se precisa haber superado el anterior.
Octava.- Fase de concurso.
Serán valorados exclusivamente los méritos aducidos y debidamente justificados por los aspirantes, referidos a cada uno de
ellos, siempre que se hayan presentado junto con las instancias. La fecha de referencia, para la valoración de méritos, será
la de finalización de presentación de solicitudes.
El Tribunal valorará únicamente los méritos que se ajusten a los baremos que en esta base se contienen y referidos a la
experiencia profesional, formación y otros aspectos relaciones con la plaza y puesto a ocupar.
1.º.- Experiencia profesional.
a) Experiencia en la Administración Pública: Se valorarán, hasta un máximo de 2,5 puntos, los
servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como funcionario, interino,
laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido o equivalente clasificado en el
mismo grupo de titulación que el puesto al que se opta, en cualquier Administración Pública, por cada
año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses
0,2 puntos
Este mérito se acreditará mediante el correspondiente certificado de servicios prestados.
b) Experiencia en la empresa privada. Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto los servicios
efectivos prestados con nombramiento de carácter estatutario, laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido o equivalente clasificado do en el mismo
grupo de titulación que el puesto al que se opta o equivalentes, para el que se haya exigido estar en posesión de la misma
titulación que la exigida para participar en la convocatoria, en cualquier empresa privada, institución, asociación o entidad no
contemplada en el apartado 1.a), por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses.
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