Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01993/2025)
Bases reguladoras para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Barcarrota

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d) Quienes no hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas en los dos años anteriores contados
desde su concesión.
Estas ayudas son compatibles con cualquier prestación, subvención o ayuda pública o privada que tenga la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o
ayudas, no supere el gasto facturado.
Se entiende por vivienda habitual aquella que supone el domicilio de residencia coincidente con el domicilio de facturación
del suministro, con independencia del título en virtud del cual se habite en la misma (alquiler, cesión, etc.), siempre que
quede acreditada la legalidad de dicho título.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo, podrá
ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
Podrán financiarse con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida,
el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la
factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, sólo se consideran financiables con cargo a esta
convocatoria, las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior (2024) y las
emitidas en el año en curso (2025).
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que
se establecen en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de 2025:

Número de miembros
Hasta 2 miembros

Cuantía de la ayuda (€)
950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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