Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01993/2025)
Bases reguladoras para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1993/2025

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un cambio de municipio de residencia, por lo
que, si ya se hubieran concedido estas ayudas por un determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en la misma anualidad a la unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para
suministros mínimos vitales que pudiera conceder el Ayuntamiento de Barcarrota no podrá rebasar los límites establecidos
en el apartado anterior.
Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo domicilio,
medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una unidad
de convivencia.
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud de la persona
interesada, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota, conforme al modelo que figura en el
anexo I de las presentes bases debidamente rellenado y cumplimentado, y presentado en el Registro de entrada del
Ayuntamiento de Barcarrota, al que se acompañará la siguiente documentación:
1.- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años.
En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de
su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en vigor.
2.- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
3.- Copia la sentencia y del convenio regulador en caso de separación o divorcio.
En caso de impagos de pensión de alimentos o/y compensatoria documentación acreditativa de los trámites
judiciales de reclamación (ejecución civil o denuncia).
4.- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años.
5.- Copia de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes a los últimos 3 meses
anteriores a la fecha de solicitud (informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas, nóminas,
certificados de subsidios, pensiones o prestaciones sociales de INSS o del SEPE, última declaración trimestral
del IRPF de autónomos, demás rentas de cualquier naturaleza o, en su caso, declaración responsable del
interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares).
Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de la
Junta de Extremadura.
En el caso de no presentación de justificantes de ingresos, el interesado dará permiso al ayuntamiento para
que de oficio pueda recabar esta información.
6.- Facturas pagadas o impagadas que reúnan los requisitos de la presente convocatoria.
7.- Copia del contrato de préstamo hipotecario (o certificado emitido por la entidad financiera) o del contrato
de alquiler, y copia de los tres últimos recibos (inmediatos a la fecha de solicitud de la presente ayuda) del
pago de la hipoteca o del contrato de alquiler, en su caso.
Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
8.- Copia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el CADEX o copia de la
resolución de reconocimiento del grado de dependencia emitido por el SEPAD, en su caso.
Si no se aportara alguno de estos documentos oficiales, no se tendrán en cuenta tales circunstancias a la hora
de resolver.
9.- Alta de terceros del banco, con número de cuenta bancario para hacer abono de facturas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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