Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01993/2025)
Bases reguladoras para suministros mínimos vitales 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1993/2025
10.- Cuando la persona solicitante haya estado empadronada en el año 2024/2025 en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que
indique si ha resultado o no perceptora de ayudas para suministros mínimos vitales y, en el caso de haberlas
percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
11.- Justificante de bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para
ser beneficiario del mismo.
12.- Documento de aceptación de abono de facturas de suministros mínimos vitales cumplimentado y
firmado por el titular del suministro (anexo III), en caso de que el contrato de suministro esté a nombre del
arrendador u otro titular que no pertenezca a la unidad de convivencia.
13.- Cualquier otro documento necesario que pueda ser solicitado por este Ayuntamiento para la tramitación
del expediente.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia, y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
16 de diciembre de 2025, inclusive, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de las facturas correspondientes a
cada uno de los siguientes periodos:
Desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP hasta 30 de mayo 2025- Facturas a presentar en este
periodo por unidad de convivencia: las correspondientes a facturas con periodo de facturación (intervalo de tiempo
facturado) desde el último trimestre de 2024 hasta el 30 de mayo de 2025.
Del 1 al 15 de julio de 2025 - Facturas a presentar en este periodo por unidad de convivencia: Las correspondientes a
facturas con periodo de facturación (intervalo de tiempo facturado) desde el 30 de mayo hasta el 15 de julio.
Del 1 al 15 de octubre de 2025 - Facturas a presentar en este periodo por unidad de convivencia: Las
correspondientes a facturas con periodo de facturación (intervalo de tiempo facturado) desde el 16 de julio hasta el
30 de septiembre.
Del 1 al 16 de diciembre de 2025 - Facturas a presentar en este periodo por unidad de convivencia: Las
correspondientes a facturas con periodo de facturación (intervalo de tiempo facturado) desde el 1 de octubre hasta
el 16 de diciembre.
La solicitud de la presente ayuda se remitirá al Servicio Social de Atención Social Básica de este Ayuntamiento al objeto de
que se compruebe que la misma se ajusta al modelo oficial, que se acompaña de la documentación exigida y que cumple
con los requisitos establecidos en las presentes bases para resultar beneficiario/a.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se
requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los
documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte del Servicio Social de Atención
Social Básica de este Ayuntamiento, éste formulará propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda (tomando
como referencia lo establecido en estas bases) al Sr. Alcalde-Presidente, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
La resolución será comunicada individualmente a la persona solicitante, debiendo contener en la resolución aprobatoria el
importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrán concederse ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en las
presentes bases.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado o satisfecho de electricidad, agua potable y de gas butano.
El plazo máximo para resolver esta ayuda será el plazo final de cada periodo de presentación de solicitud.
Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro general del Ayuntamiento de
Barcarrota, a partir del momento en el que estuviera completa.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente de la financiación por parte de la Junta de Extremadura. Se podrá declarar terminado el periodo de
vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Barcarrota.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10.- Cuando la persona solicitante haya estado empadronada en el año 2024/2025 en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que
indique si ha resultado o no perceptora de ayudas para suministros mínimos vitales y, en el caso de haberlas
percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
11.- Justificante de bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para
ser beneficiario del mismo.
12.- Documento de aceptación de abono de facturas de suministros mínimos vitales cumplimentado y
firmado por el titular del suministro (anexo III), en caso de que el contrato de suministro esté a nombre del
arrendador u otro titular que no pertenezca a la unidad de convivencia.
13.- Cualquier otro documento necesario que pueda ser solicitado por este Ayuntamiento para la tramitación
del expediente.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia, y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
16 de diciembre de 2025, inclusive, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de las facturas correspondientes a
cada uno de los siguientes periodos:
Desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP hasta 30 de mayo 2025- Facturas a presentar en este
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facturado) desde el último trimestre de 2024 hasta el 30 de mayo de 2025.
Del 1 al 15 de julio de 2025 - Facturas a presentar en este periodo por unidad de convivencia: Las correspondientes a
facturas con periodo de facturación (intervalo de tiempo facturado) desde el 30 de mayo hasta el 15 de julio.
Del 1 al 15 de octubre de 2025 - Facturas a presentar en este periodo por unidad de convivencia: Las
correspondientes a facturas con periodo de facturación (intervalo de tiempo facturado) desde el 16 de julio hasta el
30 de septiembre.
Del 1 al 16 de diciembre de 2025 - Facturas a presentar en este periodo por unidad de convivencia: Las
correspondientes a facturas con periodo de facturación (intervalo de tiempo facturado) desde el 1 de octubre hasta
el 16 de diciembre.
La solicitud de la presente ayuda se remitirá al Servicio Social de Atención Social Básica de este Ayuntamiento al objeto de
que se compruebe que la misma se ajusta al modelo oficial, que se acompaña de la documentación exigida y que cumple
con los requisitos establecidos en las presentes bases para resultar beneficiario/a.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se
requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los
documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte del Servicio Social de Atención
Social Básica de este Ayuntamiento, éste formulará propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda (tomando
como referencia lo establecido en estas bases) al Sr. Alcalde-Presidente, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
La resolución será comunicada individualmente a la persona solicitante, debiendo contener en la resolución aprobatoria el
importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrán concederse ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en las
presentes bases.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado o satisfecho de electricidad, agua potable y de gas butano.
El plazo máximo para resolver esta ayuda será el plazo final de cada periodo de presentación de solicitud.
Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro general del Ayuntamiento de
Barcarrota, a partir del momento en el que estuviera completa.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente de la financiación por parte de la Junta de Extremadura. Se podrá declarar terminado el periodo de
vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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