Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02078/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Obras, mediante sistema de concurso-oposición en turno libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2078/2025
Tribunal no valorará aquellos cursos de formación presentados de forma insuficiente o incorrecta y no quedaran
suficientemente acreditados.
Octava.- Calificación definitiva y relación de aprobados.
La calificación definitiva del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las calificaciones definitivas obtenidas en
ambas fases de oposición y concurso, suponiendo un 60% la fase de oposición y un 40% la fase concurso, siendo la
calificación definitiva, la suma aritmética de ambos porcentajes.
En caso de empate en el resultado final del proceso selectivo, se dará prioridad a las calificaciones obtenidas en el apartado
de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la citada fase,
de seguir existiendo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia laboral de la fase de concurso y
de persistir se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado formación de la citada fase.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un anuncio que contendrá los
aspirantes aprobados y el que resulte seleccionado y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de contratación. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, sin que pueda superar el
número de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es de uno.
El resultado se expondrá en el tablón del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros y en el tablón de anuncios del departamento de personal, abriéndose un plazo de tres días hábiles, en el transcurso
de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantará nueva
acta, donde quedarán atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba. Si no hubiera reclamaciones, la propuesta provisional de contratación será elevada a
definitiva.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto para su contratación estará obligado a presentar, en el Registro general de la Corporación, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se resuelvan las
reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base
segunda de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Décima.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados en la fase de oposición y no seleccionados, se establecerá una
bolsa de trabajo, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales, para atender posibles necesidades temporales derivadas
de bajas, ausencias o vacante generadas en la plaza objeto de estas bases.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se
constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso
contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa
de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En todo
caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tribunal no valorará aquellos cursos de formación presentados de forma insuficiente o incorrecta y no quedaran
suficientemente acreditados.
Octava.- Calificación definitiva y relación de aprobados.
La calificación definitiva del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las calificaciones definitivas obtenidas en
ambas fases de oposición y concurso, suponiendo un 60% la fase de oposición y un 40% la fase concurso, siendo la
calificación definitiva, la suma aritmética de ambos porcentajes.
En caso de empate en el resultado final del proceso selectivo, se dará prioridad a las calificaciones obtenidas en el apartado
de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la citada fase,
de seguir existiendo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia laboral de la fase de concurso y
de persistir se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado formación de la citada fase.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un anuncio que contendrá los
aspirantes aprobados y el que resulte seleccionado y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de contratación. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, sin que pueda superar el
número de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es de uno.
El resultado se expondrá en el tablón del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros y en el tablón de anuncios del departamento de personal, abriéndose un plazo de tres días hábiles, en el transcurso
de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantará nueva
acta, donde quedarán atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba. Si no hubiera reclamaciones, la propuesta provisional de contratación será elevada a
definitiva.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto para su contratación estará obligado a presentar, en el Registro general de la Corporación, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se resuelvan las
reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base
segunda de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Décima.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados en la fase de oposición y no seleccionados, se establecerá una
bolsa de trabajo, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales, para atender posibles necesidades temporales derivadas
de bajas, ausencias o vacante generadas en la plaza objeto de estas bases.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se
constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso
contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa
de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En todo
caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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