Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02078/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Obras, mediante sistema de concurso-oposición en turno libre
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 2078/2025

En todo caso, los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el Registro general de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Undécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los
titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
Información sobre protección de datos. Responsable: Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas, de conformidad
con las normas de aplicación, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para
decisiones automatizadas.
Legitimación: (Artículo 6.1 e) RGPD misión realizada en interés público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Personas destinatarias de cesiones o transferencias: Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras administraciones
públicas relacionadas con su solicitud y las previstas por la ley.
Derechos de las personas interesadas. Tiene derecho al ejercicio de los derechos de Información, acceso, rectificación,
supresión, limitación, portabilidad y oposición. Puede ejercer sus derechos a través del registro de entrada de este
Ayuntamiento. Puede consultar la "Información adicional" y detallada sobre protección de datos personales en nuestra
página. Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de
Datos: www.aepd.es) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos.
Tan solo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una
cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de
protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección
de que se trate y de notificación, en su caso, a quienes participan.
Decimotercera.- Incidencias y recursos.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, el Reglamento General de ingreso del personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa 29/1998.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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