Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02082/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del consejo local de infancia y adolescencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2082/2025
c) Recibir los actos de comunicación de los/as miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Elaborar y redactar las actas de las sesiones del Consejo.
e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones sobre los actos y acuerdos del Consejo.
f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Consejo o por su Presidente/a.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el/la Secretario/a será sustituido/a por otro/a empleado/a público/a del
Ayuntamiento de Don Benito, nombrado por la Presidencia.
Artículo 8. Las vocalías.
1. El Consejo Local de Infancia y Adolescencia contará con treinta y dos vocalías y diecinueve suplencias elegidas en la forma
establecida en el artículo siguiente.
2. Son funciones de los/as vocales:
a) Asistir a las reuniones del Consejo y participar en los debates exponiendo sus opiniones y formulando las
propuestas que estimen oportunas.
b) Proponer al Presidente la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular
ruegos y preguntas.
c) Ejercer su derecho de voto, pudiendo expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
d) Participar en las comisiones de trabajo que el Consejo pudiera establecer.
3. Los suplentes podrán asistir a todas las comisiones de trabajo que se convoquen, con voz pero sin voto.
Artículo 9. Elección de las vocalías.
1. El Consejo estará constituido por treinta y dos vocalías, y diecinueve suplencias en la siguiente proporción:
Dos vocales y un/a suplente en representación del alumnado de Educación Primaria, de los siguientes centros educativos:
CEIP Donoso Cortés, CEIP Francisco Valdés, CEIP Nuestra Señora del Pilar, CEIP Zurbarán, Colegio Claret y Colegio Sagrado
Corazón.
Dos vocales y un/a suplente en representación del alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de los
siguientes centros educativos: IES Cuatro Caminos, IES Donoso Cortés, IES José Manzano, IES Luis Chamizo, Colegio Claret y
Colegio Sagrado Corazón.
Dos vocales y un/a suplente en representación del alumnado del Colegio de Educación Especial Nuestra Señora de las
Cruces.
De manera excepcional podrán formar parte del Consejo como vocales, aquellos jóvenes mayores de 18 años que tengan
una discapacidad intelectual reconocida por el organismo competente, mayor o igual al 33%, con un límite de 21 años de
edad.
Un vocal y un suplente en representación del alumnado de los siguientes centros educativos residentes en las entidades
locales menores: CEIP Zurbarán de Ruecas, Centro Rural Agrupado La Espiga de El Torviscal, CEIP Ntra. Sra. de la Soledad de
Gargáligas, CEIP Ntra. Sra. Guadalupe de Vivares, CEIP 12 de Octubre de Hernán Cortés y CEIP San Pedro y San Pablo de
Valdehornillos.
2. La representación de cada etapa y de cada centro educativo deberá ser paritaria entre ambos sexos.
3. El procedimiento de elección de las vocalías y suplencias se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases
aprobadas por el Alcalde/sa- Presidente/a-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito.
4. Además de las treinta y dos vocalías y diecinueve suplencias que constituyen el Consejo, según artículo 9 del Reglamento,
con objeto de alcanzar un censo mayor de niños, niñas y adolescentes en el Consejo, se propone a los centros educativos
que hagan llegar según modelos facilitados, los datos de todos aquellos/as niños, niñas y adolescentes, interesados/as en
participar en todas aquellas actividades que se propongan desde el Consejo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Recibir los actos de comunicación de los/as miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Elaborar y redactar las actas de las sesiones del Consejo.
e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones sobre los actos y acuerdos del Consejo.
f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Consejo o por su Presidente/a.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el/la Secretario/a será sustituido/a por otro/a empleado/a público/a del
Ayuntamiento de Don Benito, nombrado por la Presidencia.
Artículo 8. Las vocalías.
1. El Consejo Local de Infancia y Adolescencia contará con treinta y dos vocalías y diecinueve suplencias elegidas en la forma
establecida en el artículo siguiente.
2. Son funciones de los/as vocales:
a) Asistir a las reuniones del Consejo y participar en los debates exponiendo sus opiniones y formulando las
propuestas que estimen oportunas.
b) Proponer al Presidente la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular
ruegos y preguntas.
c) Ejercer su derecho de voto, pudiendo expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
d) Participar en las comisiones de trabajo que el Consejo pudiera establecer.
3. Los suplentes podrán asistir a todas las comisiones de trabajo que se convoquen, con voz pero sin voto.
Artículo 9. Elección de las vocalías.
1. El Consejo estará constituido por treinta y dos vocalías, y diecinueve suplencias en la siguiente proporción:
Dos vocales y un/a suplente en representación del alumnado de Educación Primaria, de los siguientes centros educativos:
CEIP Donoso Cortés, CEIP Francisco Valdés, CEIP Nuestra Señora del Pilar, CEIP Zurbarán, Colegio Claret y Colegio Sagrado
Corazón.
Dos vocales y un/a suplente en representación del alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de los
siguientes centros educativos: IES Cuatro Caminos, IES Donoso Cortés, IES José Manzano, IES Luis Chamizo, Colegio Claret y
Colegio Sagrado Corazón.
Dos vocales y un/a suplente en representación del alumnado del Colegio de Educación Especial Nuestra Señora de las
Cruces.
De manera excepcional podrán formar parte del Consejo como vocales, aquellos jóvenes mayores de 18 años que tengan
una discapacidad intelectual reconocida por el organismo competente, mayor o igual al 33%, con un límite de 21 años de
edad.
Un vocal y un suplente en representación del alumnado de los siguientes centros educativos residentes en las entidades
locales menores: CEIP Zurbarán de Ruecas, Centro Rural Agrupado La Espiga de El Torviscal, CEIP Ntra. Sra. de la Soledad de
Gargáligas, CEIP Ntra. Sra. Guadalupe de Vivares, CEIP 12 de Octubre de Hernán Cortés y CEIP San Pedro y San Pablo de
Valdehornillos.
2. La representación de cada etapa y de cada centro educativo deberá ser paritaria entre ambos sexos.
3. El procedimiento de elección de las vocalías y suplencias se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases
aprobadas por el Alcalde/sa- Presidente/a-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito.
4. Además de las treinta y dos vocalías y diecinueve suplencias que constituyen el Consejo, según artículo 9 del Reglamento,
con objeto de alcanzar un censo mayor de niños, niñas y adolescentes en el Consejo, se propone a los centros educativos
que hagan llegar según modelos facilitados, los datos de todos aquellos/as niños, niñas y adolescentes, interesados/as en
participar en todas aquellas actividades que se propongan desde el Consejo.
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