Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02082/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del consejo local de infancia y adolescencia
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2082/2025
Artículo 10. Nombramiento y cese de los/as vocales.
1. El nombramiento de los/as vocales y suplentes será realizado por el/a Alcalde/sa- Presidente/a del Ayuntamiento de Don
Benito tras la finalización del procedimiento de elección de las vocalías.
2. El cese de la condición de vocal será declarado por el Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Don Benito cuando
concurran alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de dos años desde su elección.
b) Pérdida de la condición de alumno/a de alguno de los centros educativos relacionados en el artículo 9.
c) Renuncia o fallecimiento.
d) La no asistencia sistemática e injustificada a las distintas convocatorias, hasta un máximo de 3 ausencias
sucesivas. Esta circunstancia habrá de ser previamente constatada y declarada por el Pleno del Consejo.
3. En los supuestos contemplados en las letras b, c y d del número anterior, la vacante generada será cubierta por los/as
suplentes recibidos del centro educativo al que perteneciera el/la vocal cesado/a, en la forma que determine la Presidencia
del Consejo.
Capítulo III. Funcionamiento
Artículo 11. Órganos del Consejo.
1. El Consejo Local de Infancia y Adolescencia podrá reunirse en Pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyan.
2. Las propuestas, informes y acuerdos que se eleven a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Don Benito se
canalizarán a través del/la concejal que tenga delegadas las funciones en materia de infancia, con el apoyo de la mesa de
coordinación interna, como instrumento para garantizar los derechos de la infancia y concretar las acciones de la estrategia
para la implementación local de la misma.
3. Podrán asistir a los plenos, además de las vocalías, aquellos suplentes, cuando adquieran la condición de vocales, según
situación recogida en el artículo 10, o cuando el vocal comunique su imposibilidad para asistir.
4. Podrán asistir a las comisiones de trabajo, además de las vocalías, aquellos/as suplentes y participantes interesado.
Artículo 12. Del Pleno del Consejo.
1. Los vocales del Consejo Local de Infancia y Adolescencia se reunirán en Pleno, en sesión ordinaria, al menos, una vez al
año y en sesión extraordinaria, cuando su Presidente/a lo estime necesario o a instancia de, al menos, un tercio de las
vocalías del Consejo.
2. Las sesiones del Pleno del Consejo serán convocadas por su Presidente/a con, al menos, cinco días de antelación, a
excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a cuarenta y ocho horas.
3. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día, y deberá remitirse a los miembros vocales del Consejo, en el
tiempo que medie entre la convocatoria y la correspondiente sesión y, en todo caso, con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas a su celebración, la información que sea necesaria para su deliberación y toda aquella que sea requerida por la
Presidencia.
Los/as vocales deberán confirmar su asistencia o no, en tiempo y forma, de manera que permita la convocatoria del/a
suplente correspondiente.
4. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan y, en primera convocatoria, al menos la mitad de sus
miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de las vocalías.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, debiendo constar en el acta levantada por el/la Secretario/a,
los/as asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo y los puntos principales de las deliberaciones.
6. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente
convocatoria, en calidad de expertos/as o asesores/as, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa
de su Presidente/a o a petición de alguna de las comisiones de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 10. Nombramiento y cese de los/as vocales.
1. El nombramiento de los/as vocales y suplentes será realizado por el/a Alcalde/sa- Presidente/a del Ayuntamiento de Don
Benito tras la finalización del procedimiento de elección de las vocalías.
2. El cese de la condición de vocal será declarado por el Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Don Benito cuando
concurran alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de dos años desde su elección.
b) Pérdida de la condición de alumno/a de alguno de los centros educativos relacionados en el artículo 9.
c) Renuncia o fallecimiento.
d) La no asistencia sistemática e injustificada a las distintas convocatorias, hasta un máximo de 3 ausencias
sucesivas. Esta circunstancia habrá de ser previamente constatada y declarada por el Pleno del Consejo.
3. En los supuestos contemplados en las letras b, c y d del número anterior, la vacante generada será cubierta por los/as
suplentes recibidos del centro educativo al que perteneciera el/la vocal cesado/a, en la forma que determine la Presidencia
del Consejo.
Capítulo III. Funcionamiento
Artículo 11. Órganos del Consejo.
1. El Consejo Local de Infancia y Adolescencia podrá reunirse en Pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyan.
2. Las propuestas, informes y acuerdos que se eleven a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Don Benito se
canalizarán a través del/la concejal que tenga delegadas las funciones en materia de infancia, con el apoyo de la mesa de
coordinación interna, como instrumento para garantizar los derechos de la infancia y concretar las acciones de la estrategia
para la implementación local de la misma.
3. Podrán asistir a los plenos, además de las vocalías, aquellos suplentes, cuando adquieran la condición de vocales, según
situación recogida en el artículo 10, o cuando el vocal comunique su imposibilidad para asistir.
4. Podrán asistir a las comisiones de trabajo, además de las vocalías, aquellos/as suplentes y participantes interesado.
Artículo 12. Del Pleno del Consejo.
1. Los vocales del Consejo Local de Infancia y Adolescencia se reunirán en Pleno, en sesión ordinaria, al menos, una vez al
año y en sesión extraordinaria, cuando su Presidente/a lo estime necesario o a instancia de, al menos, un tercio de las
vocalías del Consejo.
2. Las sesiones del Pleno del Consejo serán convocadas por su Presidente/a con, al menos, cinco días de antelación, a
excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a cuarenta y ocho horas.
3. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día, y deberá remitirse a los miembros vocales del Consejo, en el
tiempo que medie entre la convocatoria y la correspondiente sesión y, en todo caso, con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas a su celebración, la información que sea necesaria para su deliberación y toda aquella que sea requerida por la
Presidencia.
Los/as vocales deberán confirmar su asistencia o no, en tiempo y forma, de manera que permita la convocatoria del/a
suplente correspondiente.
4. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan y, en primera convocatoria, al menos la mitad de sus
miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de las vocalías.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, debiendo constar en el acta levantada por el/la Secretario/a,
los/as asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo y los puntos principales de las deliberaciones.
6. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente
convocatoria, en calidad de expertos/as o asesores/as, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa
de su Presidente/a o a petición de alguna de las comisiones de trabajo.
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