Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02082/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del consejo local de infancia y adolescencia
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Ayuntamiento de Don Benito
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7. Corresponde al Pleno del Consejo acordar la constitución de comisiones de trabajo y la aprobación, si lo estimase
conveniente, de un estatuto interno de organización y funcionamiento que desarrolle el presente Reglamento.
Artículo 13. De las comisiones de trabajo.
1. Las convocatorias deberá remitirse a los miembros vocales, suplentes y participantes del Consejo.
2. El Consejo podrá acordar, cuando lo estime necesario, la constitución de comisiones de trabajo para tratar asuntos
relacionados con la rendición de cuentas, participación y/o desarrollo de actividades vinculadas o no, al Plan de infancia y
adolescencia en vigor, así como para el estudio, evaluación y análisis de asuntos de interés relacionados con su ámbito de
actuación.
3. Las comisiones de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Consejo para su consideración y aprobación,
si procede.
4. En el correspondiente acuerdo de creación, el Consejo podrá determinar el objeto, finalidad, composición y
funcionamiento de cada comisión de trabajo, que estará integrada por al menos doce vocales, con objeto de garantizar una
mínima representatividad, sin perjuicio de que estas puedan requerir la asistencia de expertos/as en las materias
encomendadas, a fin de recabar su asesoramiento.
5. Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de las comisiones de trabajo y el
correspondiente intercambio de documentación e información pudiera realizarse por medios telemáticos.
6. Las propuestas trabajadas y acuerdos adoptados en las comisiones de trabajo no tendrán carácter vinculante ni para la
comisión ni para el Pleno, y tendrán que ser aprobadas y validadas por el Pleno.
Disposición adicional primera. Convocatoria del proceso de elección de las vocalías y constitución del Consejo.
1. En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento se procederá a la elección y
nombramiento de las vocalías del Consejo.
2. En el plazo de tres meses desde el nombramiento de sus vocales, deberá celebrarse la sesión constitutiva del Consejo
Local de Infancia y Adolescencia.
Disposición adicional segunda. Vocales Consejos anteriores.
Los miembros cesados transcurridos el plazo de dos años que comprende el mandato como vocal, podrán continuar su
participación en los sucesivos Consejos, previa petición de los mismos, con voz y sin voto, en reconocimiento a la dedicación
prestada durante su paso por el Consejo, hasta su mayoría de edad.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Sánchez Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. Corresponde al Pleno del Consejo acordar la constitución de comisiones de trabajo y la aprobación, si lo estimase
conveniente, de un estatuto interno de organización y funcionamiento que desarrolle el presente Reglamento.
Artículo 13. De las comisiones de trabajo.
1. Las convocatorias deberá remitirse a los miembros vocales, suplentes y participantes del Consejo.
2. El Consejo podrá acordar, cuando lo estime necesario, la constitución de comisiones de trabajo para tratar asuntos
relacionados con la rendición de cuentas, participación y/o desarrollo de actividades vinculadas o no, al Plan de infancia y
adolescencia en vigor, así como para el estudio, evaluación y análisis de asuntos de interés relacionados con su ámbito de
actuación.
3. Las comisiones de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Consejo para su consideración y aprobación,
si procede.
4. En el correspondiente acuerdo de creación, el Consejo podrá determinar el objeto, finalidad, composición y
funcionamiento de cada comisión de trabajo, que estará integrada por al menos doce vocales, con objeto de garantizar una
mínima representatividad, sin perjuicio de que estas puedan requerir la asistencia de expertos/as en las materias
encomendadas, a fin de recabar su asesoramiento.
5. Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de las comisiones de trabajo y el
correspondiente intercambio de documentación e información pudiera realizarse por medios telemáticos.
6. Las propuestas trabajadas y acuerdos adoptados en las comisiones de trabajo no tendrán carácter vinculante ni para la
comisión ni para el Pleno, y tendrán que ser aprobadas y validadas por el Pleno.
Disposición adicional primera. Convocatoria del proceso de elección de las vocalías y constitución del Consejo.
1. En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento se procederá a la elección y
nombramiento de las vocalías del Consejo.
2. En el plazo de tres meses desde el nombramiento de sus vocales, deberá celebrarse la sesión constitutiva del Consejo
Local de Infancia y Adolescencia.
Disposición adicional segunda. Vocales Consejos anteriores.
Los miembros cesados transcurridos el plazo de dos años que comprende el mandato como vocal, podrán continuar su
participación en los sucesivos Consejos, previa petición de los mismos, con voz y sin voto, en reconocimiento a la dedicación
prestada durante su paso por el Consejo, hasta su mayoría de edad.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Sánchez Rodríguez.
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