Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02107/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Monitor de Talla en Madera de la Universidad Popular, como personal laboral fijo discontinuo a jornada parcial, en turno libre, mediante sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2107/2025
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.
En ningún caso la presentación del justificante de ingreso, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
3.3.- La presentación de solicitudes, podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2, para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- Admisión de los aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos, motivando las causas de dicha exclusión.
4.2.- Dicha resolución se publicará en el BOP de la provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
tablón de empleo del área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito; concediéndose un plazo de
diez días hábiles a partir de la publicación en el BOP, para que los aspirantes puedan subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
4.3.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
4.4.- En caso de no existir reclamación de los aspirantes en el tiempo establecido, la lista provisional de admitidos, se
convertirá en definitiva.
4.5.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público nombrado por la Alcaldesa.
Secretario: El de la Corporación Municipal o empleado público en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
- Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldesa.
- Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
5.2.- Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada sindicato con representación en el
Ayuntamiento de Don Benito. Podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto a los supuestos de abstención y, además, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal, quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en este orden.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En ningún caso la presentación del justificante de ingreso, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
3.3.- La presentación de solicitudes, podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2, para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- Admisión de los aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos, motivando las causas de dicha exclusión.
4.2.- Dicha resolución se publicará en el BOP de la provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
tablón de empleo del área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito; concediéndose un plazo de
diez días hábiles a partir de la publicación en el BOP, para que los aspirantes puedan subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
4.3.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
4.4.- En caso de no existir reclamación de los aspirantes en el tiempo establecido, la lista provisional de admitidos, se
convertirá en definitiva.
4.5.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público nombrado por la Alcaldesa.
Secretario: El de la Corporación Municipal o empleado público en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
- Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldesa.
- Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
5.2.- Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada sindicato con representación en el
Ayuntamiento de Don Benito. Podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto a los supuestos de abstención y, además, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal, quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en este orden.
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