Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

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Título IV. Sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas o reclamaciones
Artículo 16.
El sistema de recogida de sugerencias, canalización, resolución de quejas y reclamaciones, se llevará a cabo de forma
directa, mediante un buzón de sugerencias y quejas, que será atendido y puesto en conocimiento de la dirección del centro,
quien resolverá.
La resolución de las reclamaciones y el estudio de las sugerencias, se pondrá en conocimiento de las personas responsables,
así como de los residentes afectados.
Artículo 17.
Cuando la queja afecte a más de un residente o a la organización del centro, y la resolución de la misma requiera cierta
complejidad, será convocada la comisión de participación, que tendrá como orden del día la problemática planteada.
Artículo 18.
El centro tiene a disposición de las personas usuarias y de sus familiares, las hojas de reclamaciones establecidas por el
Decreto 144/2006, de 25 de julio.
Título V. Sistema de cobro de tasas
Artículo 19.
Las tasas por prestación del servicio del centro residencial de Villarta de los Montes se recogen en la Ordenanza reguladora
de la tasa por la prestación del servicio público de dicho centro.
Artículo 20.
La tarifas se actualizarán anualmente según el IPC del mes de noviembre de cada año o índice que le sustituya, y serán
vigentes a partir del 1 enero del año siguiente, siempre que conlleve la revalorización de las pensiones, caso contrario se
estará a lo dispuesto por éstas.
Artículo 21.
El precio de la estancia se hará efectivo a mes anticipado a través de domiciliación bancaria.
Artículo 22.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente, deberá ponerlo en conocimiento del responsable
del centro, en cuanto ésta tenga lugar.
De tenerse conocimiento de que se ha producido una variación en la situación económico del residente, aunque éste no lo
haya comunicado, la misma se tendrá en cuenta para el cobro de las cuotas, con efecto desde el momento en que se
produjera dicha variación.
Título VI. De la organización y funcionamiento interno
Normas generales del centro
Artículo 23. Vestuario y enseres personales.
1. El día de su ingreso en el centro residencial, la persona usuaria estará obligada a traer su ropa y el material de higiene
personal y sanitario necesario, los cuales deberán estar debidamente identificados, así como la documentación de
identificación social y sanitaria según determine el centro, al objeto de garantizar su uso exclusivo.
2. El centro residencial sólo se hará responsable de aquellas pertenencias que hayan sido previamente solicitadas y
debidamente identificadas.
3. En caso de que las personas usuarias causen baja, sus pertenencias personales deberán ser retiradas, en el plazo máximo
de una semana.
4. Cualquier objeto que sea encontrado por persona distinta a su propietario, deberá ser entregado inmediatamente a la
dirección del centro, a fin de ser restituido a la persona propietaria.
5. Cuando el usuario abandone provisionalmente o definitivamente su plaza, la dirección tomará las medidas oportunas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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