Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2114/2025
- Las propias de dirección.
2. Comisión de participación de la residencia de mayores.
Composición:
- El/la director/a o responsable de la residencia de mayores, que actuará como secretario/a.
- Dos trabajadoras sociales del SSASB, una actuará en calidad de presidenta y la otra como
vocal.
El número de representantes de este órgano será siempre impar.
En caso de llevarse a cabo reuniones para tratar temas extraordinarios de la comisión de participación, se
requerirá de la presencia y participación, con voz y voto, del Alcalde-Presidente de la Corporación o un
concejal en quien delegue.
La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de 24 horas, señalando el orden del día,
lugar y hora de la reunión.
Los acuerdos de la comisión de participación se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de
empate el voto del presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurarán los asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y
acuerdos tomados.
La comisión se reunirá, cuantas veces se considere necesario, a petición de alguno de los miembros, debiendo
formular este, la petición a través de cualquier medio considerado válido y dirigida al presidente de la
comisión de participación, haciendo referencia el tema a tratar.
En el caso de convocatoria con carácter extraordinario, el/la presidente/a de la comisión deberá convocar la
misma, a la mayor brevedad posible, y siempre que no supere un plazo de siete días hábiles tras recibir la
petición.
3. Comisión de evaluación y seguimiento de la residencia de mayores.
El órgano de representación y participación será la comisión de evaluación y seguimiento, cuyo mandato
concluirá con el de la respectiva corporación local y estará integrado de la siguiente forma:
- Presidente: el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.
- Secretario: el de la corporación o funcionario o laboral en quien delegue, a efectos de
asesoramiento y fe pública.
- La Trabajadora Social del Ayuntamiento, como personal técnico.
- Representante de la entidad gestora y/o director, con voz, pero sin voto.
La convocatoria de este órgano se realizará por el presidente de la misma, a iniciativa propia o cuando lo
solicite al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, se reunirá, al menos, una vez al año con carácter
ordinario y con carácter extraordinario, cuantas veces se considere necesario, y su convocatoria se efectuará
como 48 horas de antelación, salvo los casos de especial urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente de la comisión.
Para su válida constitución, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus
miembros y en segunda convocatoria, 48 horas después, quedará válidamente constituida cualquiera que sea
aquel número de asistentes.
Se levantará acta de la sesión por el secretario en la que se deberá reflejar los asistentes a la reunión,
desarrollo del orden del día y acuerdos tomados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Comisión de participación de la residencia de mayores.
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- El/la director/a o responsable de la residencia de mayores, que actuará como secretario/a.
- Dos trabajadoras sociales del SSASB, una actuará en calidad de presidenta y la otra como
vocal.
El número de representantes de este órgano será siempre impar.
En caso de llevarse a cabo reuniones para tratar temas extraordinarios de la comisión de participación, se
requerirá de la presencia y participación, con voz y voto, del Alcalde-Presidente de la Corporación o un
concejal en quien delegue.
La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de 24 horas, señalando el orden del día,
lugar y hora de la reunión.
Los acuerdos de la comisión de participación se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de
empate el voto del presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurarán los asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y
acuerdos tomados.
La comisión se reunirá, cuantas veces se considere necesario, a petición de alguno de los miembros, debiendo
formular este, la petición a través de cualquier medio considerado válido y dirigida al presidente de la
comisión de participación, haciendo referencia el tema a tratar.
En el caso de convocatoria con carácter extraordinario, el/la presidente/a de la comisión deberá convocar la
misma, a la mayor brevedad posible, y siempre que no supere un plazo de siete días hábiles tras recibir la
petición.
3. Comisión de evaluación y seguimiento de la residencia de mayores.
El órgano de representación y participación será la comisión de evaluación y seguimiento, cuyo mandato
concluirá con el de la respectiva corporación local y estará integrado de la siguiente forma:
- Presidente: el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.
- Secretario: el de la corporación o funcionario o laboral en quien delegue, a efectos de
asesoramiento y fe pública.
- La Trabajadora Social del Ayuntamiento, como personal técnico.
- Representante de la entidad gestora y/o director, con voz, pero sin voto.
La convocatoria de este órgano se realizará por el presidente de la misma, a iniciativa propia o cuando lo
solicite al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, se reunirá, al menos, una vez al año con carácter
ordinario y con carácter extraordinario, cuantas veces se considere necesario, y su convocatoria se efectuará
como 48 horas de antelación, salvo los casos de especial urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente de la comisión.
Para su válida constitución, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus
miembros y en segunda convocatoria, 48 horas después, quedará válidamente constituida cualquiera que sea
aquel número de asistentes.
Se levantará acta de la sesión por el secretario en la que se deberá reflejar los asistentes a la reunión,
desarrollo del orden del día y acuerdos tomados.
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