Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Anuncio 2114/2025

2. El menú se fijará mensualmente en el tablón de anuncios. Los horarios deben cumplirse con
la mayor rigurosidad, para evitar trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia prevé la
imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarlo con la debida antelación.
3. El horario se establecerá dentro de los siguientes márgenes:
a. Desayuno: de 8:30 a 10:30 h.
b. Comida: de 13:00 a 14:30 h.
c. Merienda: a las 17:00 h.
d. Cena: de 19:30 a 21:30 h.
e. Suplemento, en su caso, y por prescripción facultativa: a las 23:00 h.
4. No está permitido sacar utensilios del comedor ni entrar alimentos que no sean propios del
centro.
5. No se podrán tener en el centro navajas, tijeras u otros objetos cortantes ni punzantes, salvo
casos debidamente justificados y previa autorización de los responsables del centro.
6. El lugar en el comedor es fijo para cada residente, salvo que por motivos excepcionales, así lo
autorice la dirección del centro.
7. Se debe respetar el orden en el comedor, tratar al personal del servicio con el mayor respeto,
mantener el decoro en la mesa, evitando realizar cualquier acto que produzca repulsa a los
demás.
8. No se permite la entrada de visitantes al comedor durante las horas de este servicio, salvo
autorización expresa del responsable del centro.
9. En el caso en que la masticación y la deglución estén comprometidas, se harán las
preparaciones adecuadas. A partir del menú basal se modificará la textura de la alimentación
según las necesidades.

26.2. Habitaciones:

1. En las habitaciones dobles, los espacios estarán repartidos equitativamente, facilitándoles a
ambos residentes en todo momento la colocación de prendas y utensilios.
2. Los horarios se distribuirán de forma que puedan disponer igualmente del servicio común,
facilitándose las necesidades urgentes entre los compañeros, y manteniendo ambos las
condiciones de limpieza óptimas en la habitación.
3. Las habitaciones deberán abandonarlas durante el tiempo en el que se realice la limpieza
por el personal del centro, siendo obligatorio el mantenimiento de la misma.
4. No se permitirá, salvo en caso de enfermedad y con la debida autorización, servir comidas en
las habitaciones.
5. En ningún caso se podrá modificar la distribución del equipamiento, ampliar o sustituir este,
ni utilizar aparatos eléctricos como: radiadores, neveras, cafeteras,… salvo autorización expresa
para ello por parte del responsable del centro residencial.
6. Se prohíbe terminantemente la manipulación de los aparatos de aire acondicionado.
7. Cuando el residente observe alguna anomalía en las instalaciones de la habitación, deberá
comunicarlo al responsable del centro.
8. La utilización privada de radio y televisión, estará supeditada a que no moleste a los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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