Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2114/2025
compañeros y/o vecinos de habitación. Si el residente utilizase alguna plataforma digital,
deberá ser suministrada, instalada y pagada por el residente que lo solicite, siempre con la
perceptiva y previa autorización del responsable del centro.
No se modificarán las instalaciones de la residencia, y ésta no asumirá coste alguno por este
concepto.
9. Se prohíbe tener macetas en las habitaciones.
10. No está permitido lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar las ventanas para
secar las prendas. Tampoco se podrán arrojar objetos ni desperdicios al exterior.
11. En las habitaciones no podrá haber alimentos susceptibles de descomposición, o que
puedan provocar malos olores.
12. Los residentes deberán poner especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las luces
apagadas al salir de las habitaciones.
13. No se permitirá tener y/o beber alcohol en las habitaciones.
14. Durante las horas de descanso, se evitará todo aquello que pueda molestar al resto de
residentes.
15. El horario de descanso establecido es el siguiente:
De 15:00 a 17:00 h y de 23:00 a 8:00 h. (a determinar en cada periodo estacional).
16. Los residentes con autonomía, serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos
de su propiedad que estén colocados en la habitación.
17. Los residentes con autonomía, deberán bañarse y asearse con la periocidad establecida.
18. Los usuarios sin autonomía para el cuidado de su aspecto e higiene personal, deberán
permitir y/o facilitar el desarrollo del mismo al personal del centro.
19. No podrán utilizarse braseros, estufas, planchas,…
20. No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea necesario, como puede ser
casos de personas invidentes.
21. Por razones de necesidades y/o funcionamiento del centro, y a decisión del responsable del
mismo, el residente podrá ser cambiado de habitación.
22. No se permitirá que los residentes entren en las habitaciones que no sean suyas.
26.3. Lavandería.
1. El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana en las habitaciones de autónomos, y
cada vez que sea necesario por circunstancias puntuales. Para la zona de dependientes,
dependerá de la necesidad del residente.
2. La ropa del residente será marcada con un número (previamente comunicado) antes de
entrar en el centro. Este servicio no se hace responsable del extravío de las prendas que no
estén marcadas. En caso de deterioro o pérdida, se le repondrá en las condiciones más
parecidas a la deteriorada o extraviada. Dado que la ropa será lavada en la lavandería, no se
reparará el deterioro o extravío de las prendas delicadas que no sean susceptibles de este
servicio.
3. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o
injustificadamente sucias, y se deberá renovar el vestuario cuando resulte necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deberá ser suministrada, instalada y pagada por el residente que lo solicite, siempre con la
perceptiva y previa autorización del responsable del centro.
No se modificarán las instalaciones de la residencia, y ésta no asumirá coste alguno por este
concepto.
9. Se prohíbe tener macetas en las habitaciones.
10. No está permitido lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar las ventanas para
secar las prendas. Tampoco se podrán arrojar objetos ni desperdicios al exterior.
11. En las habitaciones no podrá haber alimentos susceptibles de descomposición, o que
puedan provocar malos olores.
12. Los residentes deberán poner especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las luces
apagadas al salir de las habitaciones.
13. No se permitirá tener y/o beber alcohol en las habitaciones.
14. Durante las horas de descanso, se evitará todo aquello que pueda molestar al resto de
residentes.
15. El horario de descanso establecido es el siguiente:
De 15:00 a 17:00 h y de 23:00 a 8:00 h. (a determinar en cada periodo estacional).
16. Los residentes con autonomía, serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos
de su propiedad que estén colocados en la habitación.
17. Los residentes con autonomía, deberán bañarse y asearse con la periocidad establecida.
18. Los usuarios sin autonomía para el cuidado de su aspecto e higiene personal, deberán
permitir y/o facilitar el desarrollo del mismo al personal del centro.
19. No podrán utilizarse braseros, estufas, planchas,…
20. No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea necesario, como puede ser
casos de personas invidentes.
21. Por razones de necesidades y/o funcionamiento del centro, y a decisión del responsable del
mismo, el residente podrá ser cambiado de habitación.
22. No se permitirá que los residentes entren en las habitaciones que no sean suyas.
26.3. Lavandería.
1. El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana en las habitaciones de autónomos, y
cada vez que sea necesario por circunstancias puntuales. Para la zona de dependientes,
dependerá de la necesidad del residente.
2. La ropa del residente será marcada con un número (previamente comunicado) antes de
entrar en el centro. Este servicio no se hace responsable del extravío de las prendas que no
estén marcadas. En caso de deterioro o pérdida, se le repondrá en las condiciones más
parecidas a la deteriorada o extraviada. Dado que la ropa será lavada en la lavandería, no se
reparará el deterioro o extravío de las prendas delicadas que no sean susceptibles de este
servicio.
3. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o
injustificadamente sucias, y se deberá renovar el vestuario cuando resulte necesario.
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