Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Anuncio 2114/2025

4. Se establece como medida higiénica obligatoria el cambio diario de ropa interior.
5. Cuando el personal del centro observe mala imagen en el residente o esté mal vestido o
aseado, con ropa sucia o en mal estado, se le indicará para que la corrija.
6. La ropa para lavar, se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto.
7. Asimismo, deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por
el personal del centro, previas instrucciones correspondientes.

26.4. Servicio médico.

1. Los residentes deberán acudir a consulta médica por sí mismo, siempre que puedan hacerlo.
En caso de no ser así, deberá contar con el apoyo de otra persona.
2. Siempre que el estado físico de un residente lo exija, recibirá la visita del médico de familia
en su habitación o zona habilitada para ello.
3. Cuando el residente necesite trasladarse a una consulta especializada, deberá hacerlo por su
cuenta o contar con la ayuda de sus familiares o cualquier otra persona.
4. La residencia contará con servicio de fisioterapia, para cuando los usuarios lo necesiten.
5. Serán los profesionales del centro residencial quiénes se encarguen del control y
administración de los fármacos prescritos por el facultativo médico.
6. Serán los familiares de los residentes, quiénes se harán cargo de los mismos en caso de
hospitalización.
7. En caso de que el residente no disponga de cobertura sanitaria y/o requiera de atenciones
no cubiertas por sus pólizas privadas o por la Seguridad Social, los gastos médicos que precisen
(transporte en ambulancia, gastos de internamiento hospitalarios, radiografías, consultas
externas,…) correrán de su cuenta.

26.5. Visitas.

1. Los residentes podrán recibir visitan en las dependencias habilitadas a tal efecto.
2. Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
a. Una vez que se comunique la visita, esta esperará en la dependencia destinada a tal efecto
hasta la llegada del residente.
b. Respetarán las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados
de menores, haciéndose responsable de los posibles desperfectos que se pudieran ocasionar.
c. No podrán acceder a las habitaciones, salvo que tuvieran autorización expresa para ello, y en
todo caso, permanecerán en las mismas el tiempo estrictamente necesario.
3. Los órganos de gestión del centro, podrán establecer un máximo de visitas al día, con el fin
de no alterar la normal y tranquila convivencia de los residentes.
4. Horario: los residentes tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario establecido, que
será:
a. Mañanas: de 11:00 a 12:30 h.
b. Tardes: de 17:00 a 19:00 h.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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