Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2114/2025
utilizados.
- Ordenar las historias clínicas.
- Atender al residente/usuario encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales
prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrarlo directamente a
aquellos pacientes que dicha limitación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica,
sonda gástrica, etc.…).
- Controlar la higiene personal de los residentes/usuarios y también los medicamentos y los
alimentos que éstos tengan en sus habitaciones.
- Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaje el centro y sean de su
competencia.
- Colaborar con los fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean
compatibles con titulación ATS/DUE cuando sus funciones específicas lo permitan.
- Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología.
- Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico,
observando las incidencias que puedan presentarse durante la realización.
- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que le sean pedidas y
que tengan relación con lo anterior.
32.6. Fisioterapeuta:
- Realizar los tratamientos y técnicas de rehabilitación que se prescriban.
- Participar cuando se le pida, en el equipo técnico multiprofesional del centro para la
realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
- Hacer el seguimiento y evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
- Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su
especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
- Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial. Participar en juntas y
sesiones de trabajo que se convoquen en el centro.
- Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e
información a las familias de los afectados e instituciones.
- Asesorar a las profesiones que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos
en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
- Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la
evaluación de los tratamientos.
- En general, en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que les sean
pedidas y que tengan relación con lo anterior.
32.7. Terapeuta Ocupacional:
- Evaluación inicial de las áreas de desempeño ocupacional mediante observación, entrevista y
escalas específicas de terapia ocupacional.
- Elaborar un informe ocupacional, con desglose de capacidades y limitaciones, planteamientos
de objetivos y plan de tratamiento según las características del usuario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrarlo directamente a
aquellos pacientes que dicha limitación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica,
sonda gástrica, etc.…).
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alimentos que éstos tengan en sus habitaciones.
- Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaje el centro y sean de su
competencia.
- Colaborar con los fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean
compatibles con titulación ATS/DUE cuando sus funciones específicas lo permitan.
- Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología.
- Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico,
observando las incidencias que puedan presentarse durante la realización.
- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que le sean pedidas y
que tengan relación con lo anterior.
32.6. Fisioterapeuta:
- Realizar los tratamientos y técnicas de rehabilitación que se prescriban.
- Participar cuando se le pida, en el equipo técnico multiprofesional del centro para la
realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
- Hacer el seguimiento y evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
- Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su
especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
- Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial. Participar en juntas y
sesiones de trabajo que se convoquen en el centro.
- Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e
información a las familias de los afectados e instituciones.
- Asesorar a las profesiones que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos
en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
- Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la
evaluación de los tratamientos.
- En general, en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que les sean
pedidas y que tengan relación con lo anterior.
32.7. Terapeuta Ocupacional:
- Evaluación inicial de las áreas de desempeño ocupacional mediante observación, entrevista y
escalas específicas de terapia ocupacional.
- Elaborar un informe ocupacional, con desglose de capacidades y limitaciones, planteamientos
de objetivos y plan de tratamiento según las características del usuario.
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