Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2114/2025
- Reevaluación y seguimiento periódico, mínimo anualmente, de las áreas del desempeño
ocupacional.
- Diseño de programas de estimulación cognitiva, orientación a la realidad, motricidad fina,
manualidades.
- Diseñar, planificar y/o adaptar las actividades según las capacidades del usuario.
- Planificar y desarrollar las actividades extraordinarias del centro.
- Preparación del material y sala donde se desarrollará el programa de terapia ocupacional.
- Recogida del material después de desarrollar las actividades.
- Ayudar a los usuarios, junto con las auxiliares del centro, a realizar las actividades que están
dentro programa planificado.
- Elaborar la lista del material necesario para el desarrollo posterior de manualidades.
- Asesoramiento de ayudas técnicas a familiares y/o usuarios.
- Detección de alteraciones cognitivo-funcionales, notificación a dirección y familiares así como
elaboración de informe de derivación.
- Supervisar las tablas de gerontogimnasia/psicomotricidad y realizarlas si la dirección así lo
considera pertinente.
Título VII. De las infracciones y de las sanciones
De las infracciones:
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los
mismos, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán
diariamente por parte del personal del centro, con indicación de algún testigo de los hechos, si
lo hubiera.
Artículo 33. Tiene consideración de infracciones leves:
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro residencial situaciones de
malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y/o medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro,
siempre que no se deriven daños graves a terceros.
- Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Artículo 34. Tienen la consideración de infracciones graves:
- La reiteración de faltas leves.
- Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar en el
centro.
- Ausentarse del centro sin previa autorización del personal del mismo.
- Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del
centro, de otros usuarios o del personal de la residencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ocupacional.
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manualidades.
- Diseñar, planificar y/o adaptar las actividades según las capacidades del usuario.
- Planificar y desarrollar las actividades extraordinarias del centro.
- Preparación del material y sala donde se desarrollará el programa de terapia ocupacional.
- Recogida del material después de desarrollar las actividades.
- Ayudar a los usuarios, junto con las auxiliares del centro, a realizar las actividades que están
dentro programa planificado.
- Elaborar la lista del material necesario para el desarrollo posterior de manualidades.
- Asesoramiento de ayudas técnicas a familiares y/o usuarios.
- Detección de alteraciones cognitivo-funcionales, notificación a dirección y familiares así como
elaboración de informe de derivación.
- Supervisar las tablas de gerontogimnasia/psicomotricidad y realizarlas si la dirección así lo
considera pertinente.
Título VII. De las infracciones y de las sanciones
De las infracciones:
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los
mismos, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán
diariamente por parte del personal del centro, con indicación de algún testigo de los hechos, si
lo hubiera.
Artículo 33. Tiene consideración de infracciones leves:
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro residencial situaciones de
malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y/o medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro,
siempre que no se deriven daños graves a terceros.
- Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Artículo 34. Tienen la consideración de infracciones graves:
- La reiteración de faltas leves.
- Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar en el
centro.
- Ausentarse del centro sin previa autorización del personal del mismo.
- Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del
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