Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Anuncio 2114/2025

Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que correspondan, podrán interponerse las
reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las leyes de procedimiento administrativo y de la jurisdicción
contencioso-administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento deberán indicar al interesado las
posibilidades de recursos a que puede acogerse.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación.
De la prescripción de las sanciones
Artículo 40.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves son permanentes.
Artículo 41.
El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el expediente oportuno, y se interrumpe
cuando el usuario reciba comunicación de la incoación del expediente disciplinario.
Artículo 42.
En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expedientado y transcurrido un período de
60 días sin reanudarse, aquel se declarará prescrito, archivándose sin más trámite.
Artículo 43.
Las sanciones impuestas al residente quedarán plasmadas en su expediente, donde se reflejará la evolución de la misma.
Disposición final.
El presente Reglamento que consta de 43 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez publicado el texto
íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia."
Villarta de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Miguel Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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