Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Anuncio 2114/2025

- Demora injustificada de un mes, en el pago de la estancia.
- Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
- Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por la residencia.
- Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
- Falta de higiene y de limpieza.
Artículo 35. Tienen la consideración de infracciones muy graves:
- La reiteración de faltas graves.
- Agresión física o los malos tratos a otros usuarios o personal del centro.
- Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
- No comunicar la ausencia del centro cuando ésta sea superior a quince días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario.
- La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
De las sanciones:

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán
imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados
anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos:

Artículo 36. Por infracciones leves:
Amonestación verbal.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de los residentes por un período de diez días.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro hasta dos meses.
Artículo 37. Por infracciones graves:
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades del centro en un tiempo no
superior a seis meses.
Expulsión forzosa por un período que podrá oscilar entre uno y dos meses, con la obligación de abonar la cuota del
centro.
Artículo 38. Por infracciones muy graves:
Pérdida definitiva de la condición de usuario de la residencia.
De la imposición de las sanciones
Artículo 39.
Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán propuestas e impuestas por la dirección del centro.
Mediante el correspondiente expediente sancionador y archivándose el expediente personal del usuario, informando a la
comisión de participación, y trasladadas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villarta de los Montes, quien emitirá resolución al
respecto.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los residentes o personal del centro, el responsable del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la comisión de participación
de la residencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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