Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Anuncio 2114/2025

a) Requieran asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados,
fuera del alcance y posibilidades exigidas por los órganos competentes a este centro
residencial, para atender adecuadamente al perfil que presenten.
b) Padecer trastornos graves de conductas y/o comportamientos agresivos u otro tipo de
trastornos, que requieran ser atendidos en otro centro especializado.
c) Cuando no coincida, a criterio de los profesionales que valoran, la documentación aportada
por el solicitante con la realidad que se percibe de él.

Artículo 5. El ingreso en el centro residencial.
El ingreso en el centro residencial tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado. Cuando la
persona no pueda ejercer voluntariedad para el ingreso, será preciso resolución judicial para ello.
Artículo 6. Las solicitudes.
Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial al efecto, junto con la documentación correspondiente y deberán
presentarla en el Ayuntamiento de Villarta de los Montes, donde se le dará registro de entrada.
Las plazas de dependientes, pueden ser solicitadas a propuesta del órgano competente. Una vez se dispongan de
plazas, se le requerirá al interesado que formule solicitud ante el Ayuntamiento de Villarta de los Montes o en el
propio centro residencial, siguiéndose los pasos que en cada momento se establezcan, pudiéndose en todo caso
solicitar al interesado, por parte del Ayuntamiento o de la residencia, cuanta documentación se considere necesaria
para la tramitación de la plaza.
Artículo 7. El ingreso.
El ingreso se realizará previa resolución favorable de la Alcaldía. Para ello, se seguirán los siguientes pasos:
a. La tramitación de las solicitudes de ingreso, así como la valoración de los informes sociales y médicos, será
realizada por las trabajadoras sociales del Servicio Social de Atención Social Básica (SSASB) de Villarta de los
Montes y/o el/la directora/a de la residencia de mayores.
b. Valorado dichos informes, se dará traslado a la comisión de participación, formada esta por el/la director/a
del centro residencial, quien actuará como secretario/a, y las trabajadoras sociales del SSASB de Villarta de los
Montes. Se levantará un acta de cada sesión.
c. En caso de no haber plaza disponible, pasará a formar parte de la lista de espera.
d. Se eleva propuesta de resolución a Alcaldía, a fin de que resuelva.
Artículo 8. Ocupación y tarifas:
Para las plazas de autónomos:

Primero: Quienes estén ocupando plaza en el centro de día de Villarta de los Montes,
priorizando el de mayor antigüedad.
Segundo: Personas empadronadas en la localidad de Villarta de los Montes.
Tercero: Por orden de registro de entrada en el Ayuntamiento de Villarta de los Montes,
teniendo prioridad los de mayor antigüedad.

Para las plazas de dependientes:

Primero: Quienes ocupen plaza de autónomos en la residencia de mayores de Villarta de los
Montes y por empeoramiento en su estado de salud dejen de serlo, previo informe del equipo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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