Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
a. Centros y servicios sanitarios, socio sanitario, de servicios sociales, centros
infantiles y juveniles de esparcimiento y ocio, ni centros de enseñanza de
cualquiera nivel.
b. Instalaciones deportivas cerradas.
c. Salas de teatro, cines y auditorios.
d. Estudios de radio y televisión adscritos al público.
e. Dependencias de la Administración Pública adscritas a la atención directa al
público y también en el resto de dependencias cuando lo prohíba la Ley.
f. Grandes superficies comerciales.
g. Galerías comerciales.
h. Museos, salas de exposiciones, de lectura y de conferencias.
i. Áreas laborales donde trabajan mujeres embarazadas y también en el resto de
dependencias si así lo prohíbe la Ley.
j. Cualquier medio de transporte colectivo, en trayectos que recorran
exclusivamente el territorio de la jurisdicción municipal.
k. Los locales en los que se elaboran, transforman, manipulan, preparan o
venden alimentos.
l. Con carácter general, en ascensores y otros recintos pequeños de escasa
ventilación, adscritos al uso por diversas personas, tanto en instalaciones
públicas como a privadas.
m. En los lugares semejantes a los establecidos en este apartado.
n. En todos aquellos lugares en que así lo establezca la Ley.
12. La venta a menores de edad de sustancias adhesivas y otras sustancias o productos
químicos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para
la salud y cruzan dependencia o produzcan efectos euforizantes o depresivos.
13. La negativa a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control o
inspección y el falseamiento de la información suministrada, si la falta es leve, conforme a los
criterios establecidos al principio del artículo 62, en relación con el artículo 11.s) de la presente
Ordenanza.
Artículo 60. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
A.- En materia de policía urbana y convivencia.
1. Tirar aguas sucias o desperdicios a la vía pública, orinar o defecar en la misma.
2. Acumular en los domicilios o zonas comunes, patios de luz, terrazas de las comunidades de
vecinos, basuras o residuos fétidos, con molestias a los vecinos.
3. Las pintadas o empapelado de fachadas, sin autorización de los propietarios y/o licencia
municipal.
4. Todos los actos o manifestaciones de conductas contrarias a la normal o pacífica convivencia,
y/o que atentan contra la protección de los espacios públicos por causa de vandalismo o
gamberrismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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infantiles y juveniles de esparcimiento y ocio, ni centros de enseñanza de
cualquiera nivel.
b. Instalaciones deportivas cerradas.
c. Salas de teatro, cines y auditorios.
d. Estudios de radio y televisión adscritos al público.
e. Dependencias de la Administración Pública adscritas a la atención directa al
público y también en el resto de dependencias cuando lo prohíba la Ley.
f. Grandes superficies comerciales.
g. Galerías comerciales.
h. Museos, salas de exposiciones, de lectura y de conferencias.
i. Áreas laborales donde trabajan mujeres embarazadas y también en el resto de
dependencias si así lo prohíbe la Ley.
j. Cualquier medio de transporte colectivo, en trayectos que recorran
exclusivamente el territorio de la jurisdicción municipal.
k. Los locales en los que se elaboran, transforman, manipulan, preparan o
venden alimentos.
l. Con carácter general, en ascensores y otros recintos pequeños de escasa
ventilación, adscritos al uso por diversas personas, tanto en instalaciones
públicas como a privadas.
m. En los lugares semejantes a los establecidos en este apartado.
n. En todos aquellos lugares en que así lo establezca la Ley.
12. La venta a menores de edad de sustancias adhesivas y otras sustancias o productos
químicos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para
la salud y cruzan dependencia o produzcan efectos euforizantes o depresivos.
13. La negativa a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control o
inspección y el falseamiento de la información suministrada, si la falta es leve, conforme a los
criterios establecidos al principio del artículo 62, en relación con el artículo 11.s) de la presente
Ordenanza.
Artículo 60. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
A.- En materia de policía urbana y convivencia.
1. Tirar aguas sucias o desperdicios a la vía pública, orinar o defecar en la misma.
2. Acumular en los domicilios o zonas comunes, patios de luz, terrazas de las comunidades de
vecinos, basuras o residuos fétidos, con molestias a los vecinos.
3. Las pintadas o empapelado de fachadas, sin autorización de los propietarios y/o licencia
municipal.
4. Todos los actos o manifestaciones de conductas contrarias a la normal o pacífica convivencia,
y/o que atentan contra la protección de los espacios públicos por causa de vandalismo o
gamberrismo.
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