Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
5. No colocar señales luminosas de precaución nocturna en zonas de vía pública con depósitos
de materiales u otras ocupaciones que implican a peligros para el tránsito o circulación de
personas y/o vehículos.
6. Hacer ruidos en edificios particulares constitutivos de molestias a la comunidad vecinal
durante las horas de descanso nocturno.
7. Utilizar sin autorización la vía pública estacionando cualquiera vehículo para su venta o
alquiler, para realizar actividades ilícitas, para desarrollar venta ambulante sin autorización o
para habitar en ellos, evitando así su ocupación por otros usuarios de una manera rotativa y
limitada.
8. Acumulación de grupos juveniles en los accesos a locales de esparcimiento público, con
voces, molestias a la tranquilidad nocturna o tirando envases y desperdicios a la vía pública.
9. Dejar abiertos coches con música elevada.
10. La producción de humos y malos olores, tanto domésticos como industriales.
11. Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en el dominio público.
12. Dejar basuras y residuos sólidos urbanos incumpliendo lo que dispongan las respectivas
ordenanzas municipales.
13. Cuando se constituyan depósitos o vertederos clandestinos o faltos de las garantías
establecidas en la Ley de Residuos Sólidos.
14. El deterioro, desplazamiento o cambio sensible de ubicación de contenedores del Servicio
Municipal de Recogida de Basura, sin autorización municipal y con trastorno en el
funcionamiento del servicio y en detrimento de su uso normal.
16. El abandono de vehículos tanto en lugares públicos (vías urbanas, interurbanas, zonas
verdes, zonas protegidas, etc.) como en propiedad particular cuando se constituyan desguaces
sin autorización, o cuando atenten al medio ambiente (suelo, vegetación y fauna, degradación
del paisaje, etc.).
16. En general, en cualquiera otra infracción de las obligaciones establecidas en esta Ley y en
sus disposiciones complementarias.
17. En materia de espectáculos y establecimientos públicos y actividades recreativas:
a. La no comunicación del cambio de titularidad de las licencias, de acuerdo con
lo establecido en la normativa reguladora.
b. La falta de limpieza en baños y servicios.
c. La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta
de las mismas o la negativa a facilitarlas.
d. La falta de respeto a los espectadores, asistentes o usuarios, a los artistas o
actuantes.
e. El mal estado de los locales o instalaciones que produzcan incomodidad
manifiesta.
f. El acceso del público a los escenarios, campos o lugares de actuación durante
la celebración del espectáculo, excepto cuando esté expresamente previsto a lo
exigido por la naturaleza de la actividad.
g. No tener la licencia o autorización en lugar visible al público.
h. La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de
menores, cuando proceda.
i. La falta de cartel donde conste el horario de apertura y cierre del local o
establecimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. No colocar señales luminosas de precaución nocturna en zonas de vía pública con depósitos
de materiales u otras ocupaciones que implican a peligros para el tránsito o circulación de
personas y/o vehículos.
6. Hacer ruidos en edificios particulares constitutivos de molestias a la comunidad vecinal
durante las horas de descanso nocturno.
7. Utilizar sin autorización la vía pública estacionando cualquiera vehículo para su venta o
alquiler, para realizar actividades ilícitas, para desarrollar venta ambulante sin autorización o
para habitar en ellos, evitando así su ocupación por otros usuarios de una manera rotativa y
limitada.
8. Acumulación de grupos juveniles en los accesos a locales de esparcimiento público, con
voces, molestias a la tranquilidad nocturna o tirando envases y desperdicios a la vía pública.
9. Dejar abiertos coches con música elevada.
10. La producción de humos y malos olores, tanto domésticos como industriales.
11. Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en el dominio público.
12. Dejar basuras y residuos sólidos urbanos incumpliendo lo que dispongan las respectivas
ordenanzas municipales.
13. Cuando se constituyan depósitos o vertederos clandestinos o faltos de las garantías
establecidas en la Ley de Residuos Sólidos.
14. El deterioro, desplazamiento o cambio sensible de ubicación de contenedores del Servicio
Municipal de Recogida de Basura, sin autorización municipal y con trastorno en el
funcionamiento del servicio y en detrimento de su uso normal.
16. El abandono de vehículos tanto en lugares públicos (vías urbanas, interurbanas, zonas
verdes, zonas protegidas, etc.) como en propiedad particular cuando se constituyan desguaces
sin autorización, o cuando atenten al medio ambiente (suelo, vegetación y fauna, degradación
del paisaje, etc.).
16. En general, en cualquiera otra infracción de las obligaciones establecidas en esta Ley y en
sus disposiciones complementarias.
17. En materia de espectáculos y establecimientos públicos y actividades recreativas:
a. La no comunicación del cambio de titularidad de las licencias, de acuerdo con
lo establecido en la normativa reguladora.
b. La falta de limpieza en baños y servicios.
c. La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta
de las mismas o la negativa a facilitarlas.
d. La falta de respeto a los espectadores, asistentes o usuarios, a los artistas o
actuantes.
e. El mal estado de los locales o instalaciones que produzcan incomodidad
manifiesta.
f. El acceso del público a los escenarios, campos o lugares de actuación durante
la celebración del espectáculo, excepto cuando esté expresamente previsto a lo
exigido por la naturaleza de la actividad.
g. No tener la licencia o autorización en lugar visible al público.
h. La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de
menores, cuando proceda.
i. La falta de cartel donde conste el horario de apertura y cierre del local o
establecimiento.
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